REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ENGRACIA PEÑA GARCIA y PORFIRIO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.713.311 y V-10.102.484, domiciliados la primera en el Llano el Anís, calle Urdaneta, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Lagunillas, Avenida las Palmas, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas adolescentes y niñas: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 438-08; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijas, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Queda establecido que dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre oportunamente, en forma adelantada, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 0105-0065-680065-53411-5 a nombre de la madre ciudadana MARIA ENGRACIA PEÑA GARCIA. Igualmente se fija un bono especial adicional para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) una vez al año y un bono especial adicional para el mes de Agosto; el cual consiste en que el padre asume la obligación de comprarle a sus hijas OMITIR NOMBRES, todos los útiles y uniformes escolares, que las mismas requieran para sus actividades educativas, estimado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) una vez al año. Asimismo las partes acuerdan voluntariamente, que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo, serán aumentadas anualmente en forma automática en un 20% una vez al año; comprometiéndose el padre a depositar el 50% de la matricula escolar de sus hijas OMITIR NOMBRES, por un monto estimado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) es decir, que le corresponde al padre cancelar la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs.30,00). Así mismo convienen que los gastos extraordinarios de sus hijas relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándoles a sus hijas todos sus derechos en forma integral. Presente los ciudadanos MARIA ENGRACIA PEÑA GARCIA y PORFIRIO RONDON RONDON, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ENGRACIA PEÑA GARCIA y PORFIRIO RONDON RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes y niñas : OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19630 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

ZGR/19630.