REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, seis (06) de Agosto de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELVI JESUS GUILLEN GUILLEN y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente de diecisiete (17) años de edad, conductor y comerciante, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.694.674 y V-20.199.584, domiciliados el primero en el Arenal, vía la Joya calle principal, s/n, frente a la Escuela Bolivariana, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Arenal, vía la Joya, Sector Bella Vista, s/n, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 311 de fecha tres (03) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación al Pago de deuda Pendiente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Reconozco que he fallado en el pago de tres mensualidades a favor de mi hija, por problemas económicos graves que he tenido, pero en este momento entrego la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a la madre y los otros DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) ofrezco pagarlos en abonos de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) cada uno, a partir del 15 de Julio del año 2008.” Presente la madre de la prenombrada niña, expone: Acepto la oferta de pago realizada por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVI JESUS GUILLEN GUILLEN y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Zgr/19648