REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
198 º y 149 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha dieciséis (16) de Enero del año 2006, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Comprar, por los ciudadanos LORAN SAUGHI SAUKI y LILIA ROSA UZCATEGUI OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Urbanización Campo Claro en la calle 6-A, Nº 131, en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.839.176 y V-5.501.282 respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CLAUDIA GRESPAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.686 e, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.235.-----------------
En fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2006 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, se acordó designar curador especial. Se le notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento.-----------------En fecha trece (13) de Febrero el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------en fecha diez (10) de abril del año 2007, este Tribunal Discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN UZCATEGUI OSORIO.------------------------------------------------------------- De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes solicitantes se efectuó el día doce (12) de Junio del año 2007, fecha en la cual otorgaron Poder Apud Acta a la abogada MARY CLAUDIA GRESPAN, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes solicitantes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes solicitantes.-----------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, Seis (06) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ZGR/02811.
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