TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, seis de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA MALDONADO DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.393, domiciliada en la Urbanización El Rosario, Residencia Dianiela, Piso 06, Apartamento 6-B, Mérida Estado Mérida, en su condición de tía y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, a favor del prenombrado adolescente; la solicitante manifiesta que el adolescente OMITIR NOMBRE, es hijo de su sobrina ciudadana YUDITH DEL CARMEN MALDONADO ALBORNOZ, por lo tanto es su sobrino, además de tener la representación legal del mismo, según sentencia de fecha 24-10-2002, otorgada por este Tribunal, en la que se homologa el convenimiento suscrito por las ciudadanas ANA TERESA MALDONADO DE JUAREZ y YUDITH DEL CARMEN MALDONADO ALBORNOZ, de quien hasta la presente fecha no se sabe del paradero, ni se ha logrado ubicarla.-----------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el nuevo paradigma de la Protección Integral, la cual transforma las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes en derecho; es por lo que tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de Niño o Niña y Adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego entre otros. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE, al mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


PJPP/03441