REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, Siete (07) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIAN EDUARDO DUGARTE ALTUVE y NORELIS DÁVILA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y ayudante de cocina en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.604.272 y V-18.696.701, residenciados el primero en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, Nº 537, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 4, entre calles 15 y 16, Nº 15-24 en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y de ocho (08) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas. Al respecto la madre expuso: “Buscaré a mis hijas los días martes a las 7:00 a.m y las retornaré a su lugar de residencia paterna a las 6:00 p.m, y los fines de semana las buscaré los días sábados en la mañana y el papá las retirará los domingos a las 11:00 a.m. en mi residencia. Si el padre viaja a los Pueblos del Sur, me avisará para yo tomar las precauciones. En Navidad, las niñas compartirán una fecha conmigo y otra con el padre, lo acordaremos en su oportunidad igual en carnaval y semana santa. Presente el padre, expone: “Estoy de Acuerdo con lo establecido en el Régimen de convivencia Familiar”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADRIAN EDUARDO DUGARTE ALTUVE y NORELIS DÁVILA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.-
ZGR/19562.