REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ DUARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.705.362, domiciliado en la Urbanización María Antonieta Rossi, Calle 1, casa Nº 23, y FLORES CONTRERAS MARIA MARISELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.049.794, domiciliada en la Calle Ayacucho, sector Pueblo Nuevo de la población de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 16 de junio de 2.008, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ DUARTE, acordó en la Obligación de Manutención, a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, a partir de la presente fecha, en los primeros cinco días de cada mes, la cual se incrementará en un 20% anual, el mismo será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, Nº 18060801370049470000453962. Igualmente se comprometieron ambos padres a cumplir en partes iguales con los gastos relativos a ropa, calzado, medicina, recreación, así mismo se comprometió a realizar una bonificación de fin de año para el mes de diciembre y una bonificación escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno. Presente la madre de la adolescente expuso estar de acuerdo con lo acordado por el padre de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARQUEZ DUARTE y FLORES CONTRERAS MARIA MARISELA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19581