REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXI RAMON SALCEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.106.603, domiciliado en el sector Moruno Alto, Casa s/n, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.166, domiciliada en Residencias Valecillos, Moruno Bajo, Terraza 03, Modulo 08, apartamento 02, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de julio de 2.008, acta Nº 259, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: La progenitora ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ expuso: por razones laborales del padre de sus hijas, ciudadano ALEXI RAMON SALCEDO PEÑA, solo tiene libre los días domingos, por ello se estableció que compartirá con las niñas a partir de las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares, decembrinas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, el resto de días feriados o festivos, serán compartidas alternativamente. Entre semana los días que el ciudadano ALEXI RAMON SALCEDO PEÑA, tenga libre podrá compartir tanto con OMITIR NOMBRE como con OMITIR NOMBRE, previo aviso. Presente el padre de las prenombradas niñas, ciudadano ALEXI RAMON SALCEDO PEÑA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEXI RAMON SALCEDO PEÑA y MAYERLIN DEL CARMEN PEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19623