TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, OCHO DE AGOTO DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Por cuanto se observa que se ha cumplido con todos los requisitos legales para el ejercicio del cargo de PRO-TUTOR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE PRO-TUTOR del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad, en la persona de la ciudadana ELIZABETH MICHELL GUERRERO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.765, domiciliada en Urbanización El Jobo, Tercera Transversal, Quinta Iza, Rio Chico, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil vigente. Expídase copia certificada por secretaría de este discernimiento, a los fines de su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Exp. 11648
GYJ/ jaa