REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Ocho (08) de Agosto de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR ADELKADER ANGULO FERNANDEZ y YURAIMA COROMOTO NAVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Funcionario Policial y Vigilante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.960.898 y V-14.589.118 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Santa Mónica, bloque 6, apartamento 00-06, planta baja en Mérida, Estado Mérida y la segunda en San José Obrero, calle principal, al lado de la iglesia San José Obrero, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 214 de fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco incrementar la Obligación de Manutención, de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.146,00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) mensuales y los bonos especiales, el escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.350,00) y el navideño de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.350,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.450,00). En cuanto al bono escolar solicito lo descuenten en el mes de enero de cada año, pero el de este año 2008, en el mes de agosto. Estoy de acuerdo que todos los descuentos que se hagan por concepto de obligación de manutención y bonos especiales a favor de mis hijos de mi nomina laboral y se le depositen a la abuela materna de mis hijos ciudadana MARIA MAURA MEJIAS IBARRA, quien está a cargo de ellos en una cuenta de ahorro que aperturara a tal efecto. También ofrezco incrementar anualmente la obligación de manutención y bonos especiales en un 20% siempre y cuando se me aumente mi salario, también solicito que se deje sin efecto la obligación de manutención acordada y fijada en la sentencia de divorcio y se haga ésta efectiva a partir de este momento. Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, como también estoy de acuerdo que sea mi madre y abuela de los niños MARIA MAURA MEJIAS IBARRA, quien administre lo correspondiente a la obligación de manutención y bonos especiales a favor de ellos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR ADELKADER ANGULO FERNANDEZ y YURAIMA COROMOTO NAVAS MEJIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


Zgr/19645