REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 08 de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES ALONSO NAVA RIVAS y FANKY LUZ SULBARAN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.683.889 y V-12.351.276, domiciliados, el primero en el Edificio Los Bucares, piso 1, apto. A, sector El Chama, Estado Mérida y la Segunda en Residencias Campo Neblina Club, Segunda Etapa, Edif. 5, piso 2, Apto. 258, Vía La Hechicera, Estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Estado Mérida, según acta Nº 301,de fecha 01 de Julio del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad de la siguiente manera: El padre del niño expuso: “Me será entregado mi hijo en mi lugar de trabajo, cada quince (15) días, los días viernes a las 4:00 p.m. y yo lo entregaría al mismo lugar los días domingo a las 4:00 p.m.,a partir del 11-07-08,pero con interrupción del 18-07-08 hasta el 02-08-08,fecha en que me encontraré fuera del país, por razones laborales. Igualmente solicito compartir con mi hijo los quince (15) días hábiles de mis vacaciones y en el mes de agosto y en navidad, carnaval y semana santa compartirlo igual cantidad de tiempo y de manera alterna con su progenitora. Igualmente tener la oportunidad de visitar con mi hijo a mis familiares, quienes residen fuera de la ciudad de Mérida y previa autorización de la madre. El día del padre conmigo y el día de la madre con ella”.Presente la madre del niño, expuso:“Estoy de acuerdo con que el padre de mi hijo tenga contacto con él, que lo vea, que comparta y acepto que mi hijo pernocte con el padre”.Presente el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.452.467,estudiante y residenciado en la misma dirección de la precitada ciudadana, expuso: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado por mi papá y mi mamá y si deseo compartir con mi padre y mis familiares (Abuela y primas).Quiero que cuando le diga a mi papá que no quiero dormir con él sino con mi mamá me haga caso y cuando le diga a mi mamá que quiero dormir con mi papá también me haga caso”.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDRES ALONSO NAVA RIVAS y FANKY LUZ SULBARAN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J R/19699