TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, ocho de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana KEYLA ESPINOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.932, divorciada, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle 7, Villas La Santa Cruz, Nº 165-D, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE ESPINOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.491, quien en su carácter de legítima madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCION DE PASAPORTE, a las niñas antes referidas por ante el organismo competente, para posteriormente poder viajar.----------------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la Publicación del Cartel de Citación librado al legítimo padre de las mencionadas niñas, ciudadano CARLOS OSVALDO RAMIREZ SAENZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.354.322, el cual fue publicado en el Diario El Nacional, de fecha cinco (05) de Junio de dos mil ocho, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano según se desprende del acta inserta al folio 29 del presente expediente, la opinión dada por las niñas OMITIR NOMBRES, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3254, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para las niñas OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte podrán gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KEYLA ESPINOZA VASQUEZ, en su carácter de representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), el pasaporte de las niñas antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/03254.
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