REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000363



PARTE ACTORA: FRANK MARTINIANO AVENDAÑO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.125.220, de este domicilio y hábil.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174 en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.



PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL RODEO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 26, Tomo A-36 de fecha 13 de noviembre de 2006, en la persona de JORGE AVENDAÑO DUGARTE, en su condición de Presidente.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano FRANK MARTINIANO AVENDAÑO MARQUINA contra FERRETERIA EL RODEO C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en fecha 14 de julio de 2008, siendo admitida por este Tribunal en la misma fecha, tal como consta al folio 10 del expediente. En fecha 16 de julio de 2008 el Alguacil encargado de practicar la notificación cartelaria BETTY GUTIERREZ procedió mediante diligencia a estampar debidamente la realización de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo obteniendo la misma un resultado positivo. En fecha 23 de Julio de 2008, obra al folio 13 certificación por Secretaría de la actuación del alguacil encargado de practicar la notificación a fin de celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2008, la parte demandante mediante diligencia declara haber recibido del ciudadano JORGE AVENDAÑO en su condición de Presidente de la compañía demandada la cantidad de BSF 4.477,82 a su entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo de curso legal en el país por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de acuerdo a los montos y conceptos reclamados en el libelo de demanda, y por cuanto se trata del pago total y nada queda a deber la parte patronal solicita el cierre y archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cierre y el archivo del presente expediente en virtud de lo expresado por el ciudadano FRANK MARTINIANO AVENDAÑO MARQUINA en su carácter de parte actora donde narra le fue cancelado en su totalidad los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de los años 2006-2007, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado año 2007, utilidades fraccionadas 2006 y 2007, Quince retenida del 01-11-2006 al 15-11-2006, Salario retenido Caja de Ahorros desde el 10-02-2007 al 18-04-2007 y las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas en su escrito libelar por el monto de Bsf 4.477,82 contra FERRETERIA EL RODEO C.A. Y ASI SE DECIDE.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.