REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 16.655.964.
PROCURADORA ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MÉRIDA: ANA BEATRIZ CIRIMELE; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número: 69.755.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANPOWER DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 38-A, de fecha 19 de junio de 1969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, , inscritos en el IPSA bajo los números 4.089 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes 12 de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora para llevar a efecto la audiencia preliminar en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida; quien consigna instrumento poder donde acredita su representación constante 02 folios útiles. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada por sus apoderados judiciales ALVARO SANDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, ya identificados, quienes consignaron instrumento poder que acredita su representación constante en 02 folios útiles dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con su original y certificado por la Secretaría, Este Tribunal los recibe y ordena a la secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente. La partes intervinientes consignaron los elementos probatorio los cuales fueron exhibidos y de devueltos a las partes. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que se encuentra pendiente el pago por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales. Afirma que la parte actora ingreso el día 26 de octubre de 2007 y egreso el 31 de marzo de 2007, cancelando el salario y el cesta ticket hasta el 30 de abril de 2008, admite el salario más no es beneficiaria de la Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo., Propone a los fines de solucionar el presente conflicto, pagarle a la trabajadora la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, por la cantidad Bsf 2.741,77, la cual será consignada en fecha 17 de septiembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, en horas de despacho..

Segundo: La parte demandante manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, así mismo, que estar conforme con el reajuste de los montos y conceptos reclamados en el libelo y que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de obligación..

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,



YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






ALVARO SANDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS








LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.