REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000352


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



PARTE ACTORA: HAZEL JOSEFINA DELFIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.144, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TIBISAY HOTEL RESORT, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISMARY C. IZARRA T., ARMANDO COLINA Y FANNY CRUZ CLEMENTE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 118.612, 31.413 y 28.189 respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves 14 de agosto de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora para llevar a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora HAZEL JOSEFINA DELFIN ARAUJO, acompañada por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ acompañado por su apoderado judicial y en su condición de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada por sus apoderadas judiciales. ARMANDO COLINA y FANNY CRUZ CLEMENTE, ya identificada, Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que se encuentra pendiente el pago por concepto de CESTA TICKETS, de conformidad con la operación señalada en el escrito libelar, con excepción del mes de mayo de 2007. Propone a los fines de solucionar el presente conflicto, pagarle a la trabajadora el beneficio laboral, por la cantidad Bsf 2.500,00, la cual es consigna en este acto mediante cheque Nº 40-24486980 de la Cuenta Corriente Nº 01150089723000071483 contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR de fecha 14 de agosto de 2008 a favor de la ciudadana HAZEL DELFIN, no endosable.

Segundo: La parte demandante manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo el cheque en referencia así mismo, declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente, previa homologación.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,






HAZEL DELFIN







EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






ARMANDO COLINA, FANNY CRUZ CLEMENTE Y ELISMARY C. IZARRA







LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devuelve las pruebas a la parte actora las cuales fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.




SRIA.