REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000251


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JUMARIS NADIUSKA PUGA CAIZALUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.983, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, MARIA ALEJANDRA CABRERA PAREDES, NESTOR EDGAR ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.820, , en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GENTE MOTO FULL, C.A”
C.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
RAFAEL MILIANI Y THAILY ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.082 y 128.036, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, lunes once (11) de agosto de 2008, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados Abg. RAFAEL MILIANI, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la representante legal de la demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.560,60) en virtud de que la trabajadora cobro prestaciones sociales e intereses sobre la prestación de antigüedad fueron cobrados los mismos según consta al folio 23 del expediente por un monto de Bs. F. 937,53 y Bs. F 169,72 asimismo, por efecto de la duración de la relación
laboral que fue de 07 meses no le corresponde los días adicionales que pretende, por tanto el monto ajustado a derecho es el ofrecido, aunado al hecho de que la trabajadora era de dirección y por ende no le corresponden las indemnizaciones solicitadas, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se pagará el día 14 de agosto de 2.008 en las instalaciones de esta coordinación, asimismo, pido al tribunal homologue el presente. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO COAPODERDO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA GUTIERREZ.