REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000301

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CELINA ANTONIA URIBE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.843.929, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº 5.201.895, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CHOURIO Y YOLEIDA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.699 y 72.179, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CELINA ANTONIA URIBE DAVILA y su coapoderado Abg. ANA CIRIMELE, asimismo, se encuentra presente la parte demandada CARMEN PEÑALOZA y sus coapoderados Abg. LUIS CHOURIO Y YOLEIDA GUTIERREZ, cuyo poder riela al folio 11 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus apoderadas expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00) de los cuales se debe tomar en cuenta un adelanto que se le hizo en el año 2.007, por lo tanto el monto restante es decir de Bs. F 8.500,00 se hará de la siguiente manera: El día 14 de agosto de 2.008 la cantidad de Bs. F. 2.333,33; para el día 16 de septiembre de 2.008 la cantidad de Bs. F. 2.333,33 y para el día 16 de octubre de 2.008 la cantidad de Bs. F. 2.333,33, los pagos aquí acordados se harán el primero en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA DEMANDADA,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.