REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000242
LP21-L-2008-000242
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HERMINIA ROSA SUAREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.906, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.189.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DROGUERIA MERIDA C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
KAREN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.825.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HERMINIA ROSA SUAREZ NAVA y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder riela al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada KAREN GOMEZ, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus apoderadas expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) en virtud de que a la trabajdora se le pago los conceptos de bono vacacional fraccionada, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas al término de la relación laboral lo cual consta en planilla de liquidación que agregamos en este acto, asimismo, señalar que no hubo no es procedente el pago de las indemnizaciones toda vez que la trabajadora señalo en el libelo de la demandad que la relación laboral finalizo por renuncia, además de los adelantos de prestaciones que ya se habían realizado, el pago aquí ofrecido se hará el día viernes 08 de agosto de 2.008, en un único depósito que se hará en la cuenta Nº 01160120171191099392 del Banco Occidental de Descuenta cuya titular es la trabajadora, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligació. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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