REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000356
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.478, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
OPERADORA VACACIONAL PRINCESA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MILAGROS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.453.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ANGULO debidamente asistido de la Abg. NANCY CALDERON, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente JOSE ANTONIO CARRILLO CORREA, asistido Abg. MILAGROS CARRILLO. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: TRES CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3,149,00) el pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 12066544, emitido contar la entidad Bancaria Banco Banesco, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en virtud de que es el monto demandado, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar..- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDANDA


ABOGADAS APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.