REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000344
ACTA DE MEDIACION


PARTE DEMANDANTE:
ENRIQUE ANTONIO GARCIA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.795.267
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA:
MULTISERVICIOS LEALCA DE NELSON ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.276, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.328.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte demandante ENRIQUE ANTONIO GARCIA DAVILA debidamente asistido de la Abg. ANA LEAL, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de representante legal DAYARI LEAL, asistido del Abg. MARIA LOPEZ. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la representante legal de la demandada, expone: “He pagado en nombre de mi representada la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 6.940,2) que comprende el monto demandado, por lo tanto no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente
acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la parte oferente por ningún concepto, por lo tanto pido al tribunal se haga entrega del cheque que cursa por ante esta tribunal, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA GUTIERREZ.