REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-S-2008-000007
ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERENTE:
SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. INDULAC ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.325.
PARTE OFERIDA:
MIGUEL YUSEPT CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.276, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
REYES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.307.
MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. INDULAC, a través de su apoderado Abg. ALBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, asimismo se encuentra presente la parte oferida MIGUEL YUSEPT CASTILLO PEREZ, asistido del Abg. REYES CALDERON. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a EL OFERENTE y EL OFERIDA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente a expone: “He ofrecido en nombre de mi representada pagar al oferido la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00) que comprende la indemnización del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia seguro Accidente Seguros Personales, vacaciones fraccionadas, Vacaciones

fraccionadas contrato colectiva, utilidades fraccionadas y servicio de ahorros depositados a favor del trabajador, el monto ofertado reposa en un cheque de Gerencia que esta bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones, el cual solicito sea entregado al trabajador, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la parte oferente por ningún concepto, por lo tanto pido al tribunal se haga entrega del cheque que cursa por ante esta tribunal, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de que hagan entrega del cheque de Gerencia Nº 00002855 al trabajador. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda dos juegos de copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA GUTIERREZ.