REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, cuatro (04) de agosto de 2008
198º-149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2007-000518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: MARLEN VIDAL DE ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.044.035, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y RONALD EDUARDO CALDERON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403 y V-14.204.472 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÖN DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano FLORENCIO PORRAS en su condición de Gobernador del Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NITZAIDA HERMINDA RIVAS QUINTERO, LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, JOSE LEONCIO SANCHEZ, HUGO ALFONSO CARMONA, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES RAMIREZ, ZENAIDA VEGA, ALEXANDER PEÑARANDA, PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, ALFREDO TREJO GUERRERO, YENIFER DEL VALLE LUGO DELGADO y YOLIMAR CALDERON PUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.567, V-13.524.952, V- 6.647.510, V-12.220.509, V-11.953.109, V-12.656.309, V-8.079.741, V-4.260.617, V-9.189.379, V-10.106.658, V-8.029.867, V-13.206.444 y V-11.460.370, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.150, 96.489, 28.258, 78.141, 69.832, 77.451, 53.443, 58.702, 96.489, 65.451, 79.234, 83.858 y 70.798, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana MARLEN VIDAL DE ARAQUE contra la GOBERNACIÖN DEL ESTADO MERIDA, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 07 de julio de 2008. Posteriormente mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 13 de agosto de 2008.
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
Ahora bien, en fecha 29 de julio de 2008, la ciudadana MARLEN VIDAL DE ARAQUE, parte actora en la presente causa, asistida por la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en la cual expone:
“(…) Declaro que recibo en este Acto de manos del ciudadano LUIS SUESCUN, Abogado de la Procuraduría General del estado Mérida, cheque Nº 58001658 girado a mi nombre en contra de la Cuenta Corriente del Banco Del Sur No. 015700751439751000565, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F 6.285,19) por concepto de Pago total de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, según lo acordado en Audiencia y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez el cierre y archivo del presente expediente. Consigno en un (1) folio útil, copia del cheque anteriormente identificado. (…)”.
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación, constando copia fotostática obrante al folio 119, de cheque por la cantidad indicada por la accionante en fecha 29 de julio de 2008. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“(…) El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. (...)”.
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por la accionante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por la ciudadana MARLEN VIDAL DE ARAQUE contra la GOBERNACION DEL ESATDO MERIDA, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 am.).
Sria.
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