REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198° y 149°
SENTENCIA Nº 097
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000010
ASUNTO: LP21-R-2008-000075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAIRO ALBERTO OMAÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.373, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sorianyelly María Torres Siem y Roberto Carlos Ayala Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.710.935 y 11.956.510, en su orden, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 108.491 y 109.806, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL JARDINES EL CHAMA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida; bajo el Nº 41, Tomo A – 11, de fecha 03 de Junio de 1999; modificando sus estatutos, en fecha once (11) de octubre del año 2005, bajo el Nº 57, Tomo A – 28; representada por el ciudadano: Jorge Jamile El Zelah Guerrero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.244, en su carácter de Presidente de la sociedad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Reina Maricela Sánchez Albornoz y José Ángel Zambrano Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.038.869 y 8.088.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.908 y 48.133, domiciliados en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por los abogados: Reina Maricela Sánchez Albornoz y José Ángel Zambrano Lobo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra decisión definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008.
El recursos de apelación fue providenciado en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha primero (01) de julio de 2.008 (folio 169); razón por la cual, se acordó remitir junto con oficio el expediente original a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, a los fines de que conozca del recurso de apelación interpuesto, recibiéndose en fecha nueve (09) de julio de 2008 (folio 171).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 16 de julio de 2008, para el octavo (8°) día de despacho a las 9:00 a.m., la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo su celebración para el día veintinueve (29) de julio del año en curso.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día veintinueve (29) de julio de 2008, se abrió el acto verificándose que estaba presente la abogada Reina Maricela Sánchez Albornoz, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada – recurrente; así como, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Roberto Carlos Ayala Guerrero. Una vez constituido el Tribunal las partes le manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, dejándose constancia en el acta de lo convenido e indicándose que por auto separado se pronunciaría sobre la homologación del acuerdo alcanzado en esta Instancia.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto que en la audiencia de apelación la apoderada judicial de la demandada abogada Reina Maricela Sánchez Albornoz, ofreció pagar al actor ciudadano: Jairo Alberto Omaña Guerrero, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.930,67), monto este que fue condenado por el a quo, por todos los conceptos demandados; indicando que el pago se realizaría en dos partes: La primera, por un monto de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 3.965,33) el día treinta (30) de julio de 2008; y la segunda parte, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.965,34) el día miércoles trece (13) de agosto de 2008; y al preguntarle este Tribunal al co-apoderado judicial de la parte actora si estaba de acuerdo con el monto antes mencionado y la forma de pago, el mismo manifestó que sí estaba de acuerdo con el planteamiento hecho por su contraparte. Y por ende, la accionada desistió de la apelación ejercida.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad quem, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente lo indicado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por lo que concluye, que al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Igualmente, al desistir de la apelación interpuesta la representación judicial de la accionada, debe ser declarada desistida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por los abogados Reina Maricela Sánchez Albornoz y José Ángel Zambrano Lobo, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Origen una vez que quede firme la presente decisión y, una vez que conste en las actuaciones el cumplimiento del pago realizado por la demandada, se ordene el archivo definitivo del mismo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ – TITULAR
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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