REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto del año dos mil ocho.-
197° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.211, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.944, domiciliada en esta ciudad de Mérida Mérida, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.956 de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: JOSÉ INGINIO TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.460.771, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
II
CONSIDERACION ÚNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia que obra agregada a los folio 41 del expediente, suscrita por la ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.956, con domicilio en la ciudad de Mérida, asistida en este acto por la Abogado MARIA DUGARTE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.211, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.944, manifestando en los términos que a continuación se transcribe:
…Omisis “En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de agosto de dos mil ocho, presente por ante este Juzgado la ciudadana: GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.956, con domicilio en la ciudad de Mérida, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARÍA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.211, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.944, expuso: “ Desisto del divorcio ordinario de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se interpuso por ante este Tribunal cuyo expediente está signado con el No. 27321..” (Resaltado propio).
III
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la parte demandante ha decidido libremente desistir del proceso, y que quién desistió fue la parte actora, ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, asistida de la abogada MARÍA DUGARTE DE PEÑA, plenamente identificadas a los autos. Y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el desistimiento y sólo la parte actora o accionante es la facultada por la Ley a realizar tal acto, vale decir, la parte demandante en el conflicto quien puede desistir tanto de la acción como del procedimiento.
En el caso bajo análisis, específicamente la parte actora, ciudadana, GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES manifestó en forma voluntaria y procedió en fecha 07 de agosto de dos mil ocho (2008), a desistir del procedimiento en los términos anteriormente señalados.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumadoññpp el acto y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Quien suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue dicho acto de desistimiento realizado por la parte actora, que en el caso de análisis, se considera hecho sobre el procedimiento y además que por cuanto la parte demandada, aún no ha dado contestación a la demanda, no se requiere del consentimiento expreso del ciudadano JOSE INGINIO TORRES FERNÁNDEZ, tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por otro lado, debe esta Juez apreciar que el parámetro exigido jurisprudencialmente de observarse si la materia es susceptible de disponerse, en presente causa esta referida específicamente a la acción de divorcio, materia no susceptible de transacción por atender a materia que atiende el orden público, pero como el acto de auto composición procesal del caso de marras, se refiere al “desistimiento del procedimiento” es decir, de la vía incoada, sin que pueda verse afectada la materias de derechos no disponibles, aunado a que el matrimonio se encuentra tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por el contrario con tal acto procesal, queda mas bien protegida tal institución, no considera esta sentenciadora que exista inconveniente legal para otorgar la debida autorización por lo que procederá de inmediato a homologar en forma precisa, indicándole a la actora como productora de dicho acto procesal la imposibilidad de accionar por la misma vía hasta tanto haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, pues su conducta determinó la imposibilidad de volver a proponer la demanda, hasta la culminación de dicho lapso legal.
IV
DISPOSITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto del año dos mil ocho.-
197° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.211, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.944, domiciliada en esta ciudad de Mérida Mérida, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.956 de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: JOSÉ INGINIO TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.460.771, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
II
CONSIDERACION ÚNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia que obra agregada a los folio 41 del expediente, suscrita por la ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.956, con domicilio en la ciudad de Mérida, asistida en este acto por la Abogado MARIA DUGARTE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.211, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.944, manifestando en los términos que a continuación se transcribe:
…Omisis “En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de agosto de dos mil ocho, presente por ante este Juzgado la ciudadana: GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.956, con domicilio en la ciudad de Mérida, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARÍA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.211, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.944, expuso: “ Desisto del divorcio ordinario de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se interpuso por ante este Tribunal cuyo expediente está signado con el No. 27321..” (Resaltado propio).
III
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la parte demandante ha decidido libremente desistir del proceso, y que quién desistió fue la parte actora, ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, asistida de la abogada MARÍA DUGARTE DE PEÑA, plenamente identificadas a los autos. Y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el desistimiento y sólo la parte actora o accionante es la facultada por la Ley a realizar tal acto, vale decir, la parte demandante en el conflicto quien puede desistir tanto de la acción como del procedimiento.
En el caso bajo análisis, específicamente la parte actora, ciudadana, GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES manifestó en forma voluntaria y procedió en fecha 07 de agosto de dos mil ocho (2008), a desistir del procedimiento en los términos anteriormente señalados.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumadoññpp el acto y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Quien suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue dicho acto de desistimiento realizado por la parte actora, que en el caso de análisis, se considera hecho sobre el procedimiento y además que por cuanto la parte demandada, aún no ha dado contestación a la demanda, no se requiere del consentimiento expreso del ciudadano JOSE INGINIO TORRES FERNÁNDEZ, tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por otro lado, debe esta Juez apreciar que el parámetro exigido jurisprudencialmente de observarse si la materia es susceptible de disponerse, en presente causa esta referida específicamente a la acción de divorcio, materia no susceptible de transacción por atender a materia que atiende el orden público, pero como el acto de auto composición procesal del caso de marras, se refiere al “desistimiento del procedimiento” es decir, de la vía incoada, sin que pueda verse afectada la materias de derechos no disponibles, aunado a que el matrimonio se encuentra tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por el contrario con tal acto procesal, queda mas bien protegida tal institución, no considera esta sentenciadora que exista inconveniente legal para otorgar la debida autorización por lo que procederá de inmediato a homologar en forma precisa, indicándole a la actora como productora de dicho acto procesal la imposibilidad de accionar por la misma vía hasta tanto haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, pues su conducta determinó la imposibilidad de volver a proponer la demanda, hasta la culminación de dicho lapso legal.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el desistimiento efectuado por la parte demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL REFERIDO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado en fecha 07 de agosto de 2008, en el juicio que por divorcio ordinario interpusiera la ciudadana GLADYS YOLANDA ROJAS DE TORRES, antes identificada, contra el ciudadano: JOSÉ INGINIO TORRES FERNÁNDEZ, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 265 y 266 ejusdem, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 289 esjudem, se le hace saber a las partes que a partir de la presente fecha podrán hacer uso de los recursos establecidos en tales disposiciones legales.-
Publíquese, cópiese, y déjese copia certificada para la estadística del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del años dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se expidió una (1) copia debidamente certificada para la estadística del tribunal.
Sria Temp,
Abg. Yuraima Peña,
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