REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de agosto del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE Y SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.003.844 Y 3.865.366, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL. (HOMOLOGACIÓN).
II
SÍNTESIS PRELIMINAR:
La presente acción se interpuso en fecha 07 de agosto de 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos en nueve (09) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en fecha 07 de agosto de 2008, tal como se evidencia del sello de distribución (folio 03).
En auto de fecha 07 de agosto del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente. (Folio 13).
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
En el referido escrito de partición amistosa que obra a los folios del 01 al 03, de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas lo siguiente:
“ omissis…De común y amistoso acuerdo presentamos ante este honorable Tribunal nuestra solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación del único bien adquirido durante nuestro matrimonio y del cual se hace en los términos y consiciones siguientes: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad para el patrimonio de la ciudadana: MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE. 1.- Un inmueble ubicado en el sector conocido como Belén, ásaje Sánchez, Nomenclatura Municipal, Nro. 17-27, en jurisdicción de la Parroquia Arias hoy Municipio Libertador del Estado Mérida; constituido por una casa para habitación y el terreno sobre el cual esta edificada, construida en dos niveles: EL PRIMERO de ellos, que contiene recibo, dos dormitorios, cocina, comedor, un baño, un estar, garaje; EL SEGUNDO NIVEL que contiene cinco dormitorios, un baño, balcón con rejas, lavadero, pisos de cemento y techos de acerolit, un patio y demás anexidades y pertenencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes medidas linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de SEIS METROS CON TRERINTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,35 Mts), colinda con el Pasaje Sánchez; POR EL FONDO: En igual extensión o medida que el lindero anterior, limita con terrenos del Antiguo Hospital de Niños, dividía anteriormente pared de tierra pisada y actualmente divide pared de bloque construida por Juana Francisca Monsalve de Albornoz; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de DIEZ Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMESTROS (17,36 Mts), colinda con casa que es o fue de Marcos Luis Maria y Pionono Avendaño; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que el lindero anterior, colinda con casa que es o fue de Pedro Romero Silva. Adquirido, según se desprende de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distyrito Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 04, Protocolo Primero, Tomo 1°, de fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y tres. Valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.100.000,00). Se anexa copia simple marcado “B”. 2.- Y yo, SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, antes plenamente identificado, renuncio expresamente a la totalidad de las prestaciones sociales de antigüedad, jubilación y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por la prestación de servicio por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otra institución de carácter privado por la prestación de servicio como docente; no teniendo nada que reclamar a futuro. SEGUNDO: Los pasivos de la Sociedad Conyugal que existen hasta la presente fecha serán cancelados por cada uno de los ex cónyuges que los adquirió y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación serán de la exclusiva propiedad y cuenta del cónyuge que los adquirieron. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges Miriam Coromoto Albornoz Monsalve y Servilian Segundo Amaro Rivero, ni en el presente ni en el futuro. De la misma manera hacen constar que renuncian recíprocamente al ejercicio de cualquier acción que pretenda la rescisión de la partición de bienes aquí convenido por cualquier motivo….”
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observó que las partes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito de solicitud cabeza de autos, obrante a los folios 01 al 03 del presente expediente, mediante transacción en los términos precedentemente señalados up supra, que acá doy íntegramente por reproducidos, ambos debidamente asistidos de la abogado LOURDES IRENE RANGEL RANGEL y por cuanto, quiénes lo hicieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, por lo que resulta procedente dentro de los modos anormales de terminación de proceso, la figura de la transacción y sólo son las partes las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, debidamente asistido de abogado, quiénes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos ya expuestos, dándose mutuas y recíprocas concesiones.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales del caso de marras, este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esta prohibida las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
IV
DISPOSITIVO:
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE Y SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE Y SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.003.844 Y 3.865.366, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE Y SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, se adjudica el único bien existente de la forma siguiente: A) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE, antes identificada, un inmueble consistente en una casa para habitación y el terreno sobre el cual esta edificada, construida en dos niveles: EL PRIMERO de ellos, que contiene recibo, dos dormitorios, cocina, comedor, un baño, un estar, garaje; EL SEGUNDO NIVEL que contiene cinco dormitorios, un baño, balcón con rejas, lavadero, pisos de cemento y techos de acerolit, un patio y demás anexidades y pertenencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes medidas linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de SEIS METROS CON TRERINTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,35 Mts), colinda con el Pasaje Sánchez; POR EL FONDO: En igual extensión o medida que el lindero anterior, limita con terrenos del Antiguo Hospital de Niños, dividía anteriormente pared de tierra pisada y actualmente divide pared de bloque construida por Juana Francisca Monsalve de Albornoz; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de DIEZ Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMESTROS (17,36 Mts), colinda con casa que es o fue de Marcos Luis Maria y Pionono Avendaño; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que el lindero anterior, colinda con casa que es o fue de Pedro Romero Silva. Adquirido, según se desprende de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 04, Protocolo Primero, Tomo 1°, de fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y tres. Valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00).
TERCERO: El ciudadano SERVILIAN SEGUNDO AMARO RIVERO, renuncia expresamente a la totalidad de las prestaciones sociales de antiguedad, jubilación y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por la prestación de servicio por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otra institución de carácter privado por la prestación de servicio como docente; no teniendo nada que reclamar a futuro.
CUARTO: Los pasivos de la Sociedad conyugal que existen hasta la presente fecha serán cancelados por cada uno de los ex-cónyuges que lo haya adquirido y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación serán de la exclusiva propiedad y cuenta del cónyuge que los adquiriera.
QUINTO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
SÉPTIMO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las tres y media de la tarde (3: 30 P.M.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TURAIMA PEÑA.
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