REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.584, domiciliado en la avenida 16 de septiembre, residencias Tulio Chiossone, edificio 2, apartamento 2-03, al lado del Taller de la F.A.P.E.M., Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio Luis Antonio Pernía García, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.855, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.092.
DEMANDADO: FANNY GISEV GAFARO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.465, domiciliada en los Chorros de Milla, vivienda “La Campiña”, final calle La Campiña, casa sin número, Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II
PARTE PRELIMINAR
Mediante escrito, de fecha 11 de agosto de 2.008, los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PEÑA, asistido por el abogado Luis Antonio Pernía García; y FANNY GISEV GAFARO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Germán Dávila; partes actora y demandada respectivamente, realizaron transacción en la presente causa (folio 22).
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN HECHA POR LAS PARTES:
Visto el escrito transaccional de fecha 11 de agosto de 2.008, que obra al folio 22 del expediente, suscrita por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PEÑA y FANNY GISEV GAFARO MARTÍNEZ, asistidos cada uno de abogados, constante de un folio útil, mediante la cual expusieron:
“omisis…De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana FANNY GISEV GAFFARO MARTINEZ parte demandada se compromete a hacer entrega material del Inmueble (sic) identificado en autos objeto de la presente causa el día Viernes (sic) quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2008) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) al ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS PEÑA parte demandante totalmente desocupado y en perfectas condiciones de habitabilidad. SEGUNDO: En vista de este convenimiento las partes desistimos de continuar con el presente juicio. TERCERO: Por último solicitamos la homologación del presente expediente y se le dé carácter de cosa Juzgada…omisis”.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que el ciudadano JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PEÑA; y el ciudadano FANNY GISEV GAFARO MARTÍNEZ, partes actora y demandada de autos respectivamente; quienes a pesar de haber indicado que se trataba de un convenimiento, este Tribunal observa que realizaron transacción en la forma arriba expresada, asistidos debidamente por abogados, tal como consta en escrito que obra al folio 22 con su vuelto del presente expediente.
Las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y por cuanto quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PEÑA, parte actora, debidamente asistido por el abogado Luis Antonio Pernía García, y la ciudadana FANNY GISEV GAFARO MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado Germán Dávila, todos identificados plenamente, realizaron tal acto; y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes involucradas en la presente controversia, las que en fecha 11 de agosto del 2.008, transaron en los términos ya expuestos en el presente juicio que se inició por acción de desalojo, cuyo procedimiento es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, que además, por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas; pero no se ordena ni el archivo ni cierre del expediente, hasta tanto no conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento al acuerdo antes expresado.
IV
D E C I S I ÓN:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio de DESALOJO, que interpusiera el ciudadano JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.584, contra el ciudadano FANNY GISEV GAFARO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.465; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena agregar el cuaderno separado de medida de secuestro una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
|