REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: BALMORE DE JESUS MAZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201.628, domiciliado en la avenida principal El Paraíso, casa No. 4-55, urbanización El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, asistido por la abogada Carolina González Morales, titular de la cédula de identidad No. V-10.032.348, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.814.
DEMANDADO: GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.856, domiciliada en la avenida 14, edificio Efigenio, planta baja, oficina de la Defensa Pública, al lado de Aguas de Mérida, El Vigía Estado Mérida.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
II
PARTE PRELIMINAR
Mediante escrito, de fecha 30 de julio de 2.008, la parte actora de autos ciudadano BALMORE DE JESUS MAZA PARRA, asistido por la abogada Carolina González Morales, desistió del procedimiento incoado contra la ciudadana GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ (folio 50).
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
PRIMERO
DEL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA:
Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2.008, que obra al folio 50 del expediente, suscrita por el ciudadano BALMORE DE JESUS MAZA PARRA, asistida por abogada, constante de un folio útil, mediante la cual expuso:
omisis…”De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”…omisis.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que el accionante de autos, el día 30 de julio de 2.008, decidió en forma libre, en los términos explanados de la diligencia reproducido parcialmente up supra, desistió del procedimiento, y por cuanto se evidencia, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el actor BALMORE DE JESUS MAZA PARRA desistió del presente procedimiento, tal como quedó trascrito en las líneas up supra indicadas anteriormente, pasa este Juzgado a verificar su procedencia así:
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)
Esta juzgadora observa, que la parte accionante está facultada legalmente para realizar este acto unilateral de auto composición procesal, ya que tal acto unilateral está otorgado al actor en cualquier juicio, y en el presente caso como tal desistimiento fue hecho solo del procedimiento, y la norma procedimental ordena al Juez de la causa dar por consumado tal acto, por mandamiento legal procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
A criterio de esta juzgadora, procede conforme a derecho porque la materia sometida a su consideración, no atiende a normas de orden público, ni está sujeta a prohibición legal, puesto que está referido a materia susceptible de disponerse, ya que la acción está referida a una partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, y debe declararse con lugar tal homologación.
Finalmente, evidenciado como fue y constatado al folio 50 de las actas procesales, que el presente desistimiento fue del procedimiento, el actor debe sujetar su conducta a lo estipulado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la correspondiente homologación se ordenará de seguidas, así como el archivo del expediente, por la terminación del presente juicio, por auto separado y una vez quede firme, por lo que respecta al presente caso, la homologación deberá verificarse de inmediato por este Tribunal, y lo hace inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I ÓN:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho en la presente causa por el ciudadano BALMORE DE JESUS MAZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201.628, por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto contra la ciudadana GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.856, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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