REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLADYS TERESA CASTILLO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.933, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado Eladio José Barrios Fernández, venezolano titular de la cédula de identidad No. V-4.489.458, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.273.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 9 de junio del 2.008, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos en cinco (5) folios útiles, quedando por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha (folio 2).
Por auto de fecha 10 de junio de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no fue realizado por falta de fotostatos (folio 8).
Obra diligencia de fecha 17 de junio de 2.008, suscrita por la parte solicitante, la consignación los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 9).
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2.008, fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, entregándose a la alguacil de este juzgado para hacerla efectiva (folios 10 al 12).
Seguidamente, la parte solicitante solicitó al Tribunal efectuar la notificación al Fiscal del Ministerio Pública. Así mismo, le confirió poder apud acta al abg. ELADIO JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ (folio 13 y vto).
El alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2.008, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Vilma Monsalve (folios 14 y 15).
Posteriormente, el Tribunal instó a la solicitante a consignar cualquier otro documento civil que acredite el error cometido al momento de asentar la partida de nacimiento (folio 16).
La parte solicitante consignó mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2.008, acta de matrimonio (folios 17 al 21).
Este en resumen, el historial del presente juicio.
PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:
Manifiesta la solicitante en su escrito cabeza de autos, la rectificación de su partida de nacimiento, en cuanto a que sea corregido su segundo nombre en el acta que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio San Rafael del Distrito Rangel del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, el cual aparece como “TEREZA”, el cual deberá aparecer en lo sucesivo como “TERESA”. Tal error material se encuentra en su partida de nacimiento y por ello pretende rectificarla, y requiere su corrección.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
A tal efecto y a los fines de analizar si existe o no el referido error, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS TEREZA CASTILLO, signada con el No. 46, correspondiente al año 1.952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, que riela al folio 3 del presente expediente, de la que se evidencia el segundo nombre escrito como “TEREZA”, es decir escrito con el error invocado por la titular de la referida partida de nacimiento y pretende sea corregida en el segundo nombre. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS TEREZA CASTILLO, signada con el No. 46, correspondiente al año 1.952, expedida por Registro Principal del Estado Mérida correspondiente al Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, que riela a los folios 4 al 6 del presente expediente, de la que se evidencia el segundo nombre escrito como “TEREZA”, es decir escrito con el error invocado por la titular de la referida partida de nacimiento y pretende sea corregida en el segundo nombre. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
C) Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana GLADYS TERESA CASTILLO DE BALZA, que obra inserta al folio 7 del expediente, y que este juzgado valora como documento privado que demuestra que es fidedigna su identidad otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BALZA y GLADYS TERESA CASTILLO, signada con el No. 12, correspondiente al 16 de mayo de 1.970, expedida por Registro Principal del Estado Mérida correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio San Farael del Distrito Rangel del Estado Mérida, que riela a los folios 18 al 21 del presente expediente, de la que se evidencia el segundo nombre escrito en la invocada como correcta como “TERESA”. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material en la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS TEREZA CASTILLO, y que cuyo error consiste en que su segundo nombre aparece escrito como “TEREZA”, tanto en el acta de nacimiento que se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, y en su duplicado inserto por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en la cual debería aparecer como “TERESA”, vale decir con la letra “S” y no la letra “Z”. Considerando quien suscribe, que dicho error pudo haber sido de trascripción, y que no vulnera ni cambia el sentido de su nombre, y su consecuente cambio lejos de perjudicar a la solicitante, la beneficia, por ser de simple orden, por lo que debe corregirse el acta de nacimiento, signada con el número 46, correspondiente al año 1.952, tanto en la que en el duplicado que se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, y en su duplicado inserto por ante el Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, por cuanto se demostró a los autos de que se trata de un error material, y el mismo puede ser rectificado por mandamiento legal, de acuerdo al artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano GLADYS TERESA CASTILLO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.933, signada con el número 46, correspondiente al año 1.952, que se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, y en su duplicado inserto por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Queda de esta forma rectificada dicha acta. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase dicha partida de nacimiento escribiendo el segundo nombre de la solicitante con la letra “S”, que aparece escrito como “TEREZA”, con la letra “Z”, para que en lo sucesivo aparezca definitivamente como “TERESA”. Y así se establece.
TERCERO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de agosto de dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
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