JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto del dos mil ocho.
198º y 149º
I
LAS PARTES
DEMANDANTE: CAÑIZARES ADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.803.075, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.468, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.006.835, de este domicilio y civilmente hábil.
DEMANDADO: PERNIA WILSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.269, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
II
Vista la diligencia de fecha 29 de julio del 2008 (folio 297), suscrita por el abogado ADIEL CAÑIZARES, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita la continuación de la fase ejecutiva, y se designe un experto a los fines del justiprecio del inmueble, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 26 de mayo de 2008, las partes mediante transacción, que riela al folio 138 del presente expediente, acordaron de mutuo acuerdo, entre otras cosas, suspender la continuación de la fase ejecución de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del 26 de mayo del 2008 (inclusive); manifestaron en forma expresa que vencido dicho lapso la causa continuaría en el estado en se encontraba para el momento de dicha suspensión; que el justiprecio fuere realizado por un solo perito y mediante la publicación de un único cartel de remate.
SEGUNDO: Que según el almanaque del presente año (2008), se evidencia sin duda alguna, que dicho término discurrió íntegramente, sin que la parte demandada hubiese dado cumplimiento en forma voluntaria a la transacción supra indicada, sino por el contrario la parte actora, solicitó se continuara con la ejecución de la sentencia, según diligencia de fecha 15 de julio de 2008 (folio 292).
III
Esta Jurisdicente, pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se autoriza conforme a dicho acto de auto composición procesal realizado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que en fecha 14 de julio del 2008, se declaró sin lugar la oposición del tercero en la presente causa, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, según sentencia interlocutoria que obra del folio 262 al folio 287 del presente expediente, y las partes solicitaron que en caso de incumplimiento a lo acordado, la ejecución se realizará mediante un solo perito y mediante publicación de un único cartel de remate, y habiendo evidenciado que no hay tercero interesado que pueda perjudicarse con la supresión, este Tribunal observa:
• Como quiera que el inmueble objeto del presente juicio, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 557 eiusdem, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN TOVAR, a los fines de que esa instancia judicial, realice todas las diligencias inherentes a la determinación del justiprecio del inmueble objeto de remate, con la advertencia expresa que el nombramiento deberá recaer en un solo perito, cuya supresión se ordena por aplicación mutatis mutandi por analogía del artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, líbrese comisión con las inserciones pertinentes y remítase mediante oficio al Juzgado comisionado.
• Así mismo, se le aclara a las partes, que una vez que conste a los autos las resultas de la comisión anteriormente acordada, este Tribunal de conformidad con el artículo 554 de la citada norma adjetiva, librará un UNICO CARTEL DE REMATE, en virtud de haberlo solicitado las partes de mutuo acuerdo.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libró la presente comisión y se remitió junto con oficio Nº 3382, constante de tres (03) folios. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
|