REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto del año dos mil ocho.-

198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

OFERENTE: EMPRESA SAHEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1º de septiembre de 2004, bajo el Nº 68, Tomo A-18, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, de este domicilio y jurídicamente hábil, según poder que riela a los folios 06 con su vuelto y 07 del presente expediente.
OFERIDO: DANIEL JOSÈ RODRIGUEZ VIÑOLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.440.836, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
CONSIDERACIÓN UNICO A DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de Agosto de 2008, que obra agregada al folio 15 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en la presente causa, en la cual expuso:
… Omisis “horas de despacho de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho, , presente la Abogada Olivia Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.514, Inpreabogado Nº 99.261, domiciliada en esta ciudad de Mérida, hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Sahen, C.A, plenamente identificada en las actas procesales, expuso: “Desisto del procedimiento de la presente Oferta Real de Pago a favor del ciudadano Daniel José Rodríguez Viñoles venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.440.836, igualmente solicito muy respetuosamente al tribunal, se me haga entrega de un (01) cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 20008235 por Bs. F 15.000,oo a favor del ciudadano Daniel José Rodríguez Viñoles el cual se encuentra en guarda y custodia de este Tribunal, solicito al tribunal que se acuerde el presente desistimiento.” omisis… (Resaltado propio).

SEGUNDO:

DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la parte oferente EMPRESA SAHEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1º de septiembre de 2004, bajo el Nº 68, Tomo A-18, desiste del procedimiento a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, facultad que tiene según poder que riela a los folios 6 con su vuelto 7 del presente expediente, mediante la diligencia que fue trascrita textualmente up retro, de fecha 04 de agosto de 2008 (folio 15), y que tal desistimiento hecho por la parte oferente, se encuentra dentro de los modos anormales unilaterales de terminación del proceso, y sólo la parte actora (oferente) es la llamada por la Ley a realizar dicho acto de manifestación unilateral y en forma expresa. En tal sentido, visto que fue específicamente la parte oferente de autos, la que en forma expresa desistió del procedimiento en los términos antes señalados; cuyo acto procesal concedido a la parte actora se puede realizar en cualquier procedimiento judicial, porque el mismo se ajusta a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; cuya norma establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Así mismo, en atención a lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal acto de desistimiento hecho por el actor se hubiese realizado después del acto de la contestación de la demanda, para su validez debía tener la anuencia de la parte demandada, cosa que no sucedió en el caso bajo judice, todas vez, por tratarse de una oferta real de pago, por lo que resulta innecesario que el demandado dé su autorización.
Para concluir aprecia esta juzgadora, que el desistimiento dado por la apoderada judicial de la empresa oferente, tiene facultad expresa para “desistir”, por lo que tiene pleno valor y que no afecta la acción sino solamente el presente procedimiento de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el actor de marras está imposibilitado para interponer la demanda antes del lapso establecido en dicha norma. Por otra parte, quien suscribe evidencia además que en el presente juicio, la parte puede disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso en comento, se trata de una OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la apoderada judicial de la EMPRESA SAHEN, C.A, ajustándose su conducta a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Finalmente aprecia esta juzgadora, que deberá declarar con lugar y homologar de seguidas, se le dará el carácter de cosa juzgada y se archivará el presente expediente, por lo que procede a verificar la homologación de inmediato en los términos en que quedó expresada, inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN del “DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO” en la presente causa, efectuado por la parte oferente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Hacer entrega a la parte oferente, un (01) cheque de gerencia del Banco Mercantil signado con el Nº 20008235, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo) a favor del ciudadano Daniel José Rodríguez, el cual se encuentra en guarda y custodia de este Tribunal, a tal efecto, la apoderada judicial de la parte oferente, deberá diligencia a los fines de dejar constancia de haberlo recibido conforme.
TERCERO: En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, con la advertencia que una vez que quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (3:15 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,