REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: SOTO ANGULO VERTILIA y VERA ÁVILA TULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.034.628 y 8.021.634, respectivamente, domiciliados en el sector El Estanquillo bajo, parroquia San Juan, casa Nro. 55, debidamente asistido por la abogada YRAIBA YUDITH HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.353.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.517 y de este domicilio y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL. (HOMOLOGACIÓN)


II
SÍNTESIS PRELIMINAR:

La presente acción se interpuso en fecha 26 de junio del año 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de un (01) folios útil y cinco (05) anexos en doce (12) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en fecha 27 de junio de 2008, tal como se evidencia del sello de distribución (folio 02).
En auto de fecha 30 de junio del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente. (Folio 15).
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado al folio 01 con su vuelto, de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas lo siguiente:
“ omissis…Disuelta como fue la comunidad conyugal mediante sentencia de Divorcio 185-A del Código Civil de Venezuela y en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio, Jueza de Juicio N° 1°, de fecha 10 de abril del año 2008, en sentencia firme según se evidencia en copia certificada que producimos en siete (7) folios, signada con la letra “A”, es por lo que solicitamos a este Juzgado se sirva homologar la partición y liquidación de bienes habidos en nuestra venido y que existen en dicha sociedad de gananciales. Así: CUERPO DE BIENES: Primero: Un inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre terrenos propiedad del antes instituto Agrario, ahora del Instituto Nacional de Tierras la cual adquirimos según documento privado de fecha 26 de mayo de 1.994, dicha casa está distribuida en cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de tierra, paredes de bloques, techo de platabanda con su respectiva escalera, cerca de bloques que circundan estos bienes. Segundo: Un camión cuyas características son: Placa: 534UAH; MARCA: MACK; MODELO: R600; AÑO: 1.972; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV95521; SERIAL DE MOTOR: 7076Z5515; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA. El cual adquirimos según consta en título de propiedad otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, certificado N° 534UAH, de fecha MARZO DE 1.991. Se adjudica de común acuerdo, la propiedad de la casa descrita en el ordinal primero a la ciudadana SOTO ANGULO VERTILIA, antes plenamente identificada y se adjudica también de común acuerdo al ciudadano VERA ÁVILA TULIO, antes identificado, la propiedad del camión descrito en el ordinal segundo. OBSERVACIONES FINALES. De esta manera y en los términos expresados queda disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros. En consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada quedamos a debernos y por lo tanto nada reclamamos; haciéndonos desde ya la adjudicación de los bienes mencionados…omisis”.



SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observó que las partes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito de solicitud cabeza de autos, obrante al folio 01 y su vuelto del presente expediente, mediante transacción en los términos precedentemente señalados up supra, que acá doy íntegramente por reproducidos, ambos debidamente asistidos de la abogado YRAIBA YUDITH HERNÁNDEZ DURAN y por cuanto, quiénes lo hicieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, por lo que resulta procedente dentro de los modos anormales de terminación de proceso, la figura de la transacción y sólo son las partes las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, debidamente asistido de abogado, quiénes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos ya expuestos, dándose mutuas y recíprocas concesiones.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales del caso de marras, este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esta prohibida las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
IV
DISPOSITIVO:

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos SOTO ANGULO VERTILIA y VERA ÁVILA TULIO, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: SOTO ANGULO VERTILIA y VERA ÁVILA TULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.034.628 y 8.021.634, respectivamente, domiciliados en el sector El Estanquillo bajo, parroquia San Juan, casa Nro. 55, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: VERTILIA SOTO ANGULO y TULIO VERA ÁVILA, se adjudica de la forma siguiente: A) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana VERTILIA SOTO ANGULO, antes identificada, un inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre terrenos propiedad del antes Instituto Agrario. Ahora del Instituto Nacional de Tierras la cual adquirimos según documento privado en fecha 26 de mayo de 1.994, dicha casa esta distribuida en cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de tierra, paredes de bloques, techo de platabanda con su respectiva escalera, cerca de bloques que circundan estos bienes. B: Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio al ciudadano TULIO VERA ÁVILA, antes identificado, un camión cuyas características son: Placa: 534UAH; MARCA: MACK; MODELO: R600; AÑO: 1.972; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV95521; SERIAL DE MOTOR: 7076Z5515; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las tres y media de la tarde (3: 30 P.M.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. TURAIMA PEÑA.