REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de agosto del año dos mil ocho.

198° y 149°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOHNNATHAN ALEXANDER GORSIRA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.680.228,. domiciliado en Caracas, distrito federal, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Venezolana de Turismo S.A..
DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión arquitecto, titular de la cédula de identidad Nro. 3.131.248, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INHIBICION de la ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA, Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SENTENCIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (ALZADA).

II
SINTESIS PREVIA
En fecha 28 de julio del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde la Juez Temporal de ese tribunal formula la INHIBICION para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 7213, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: JOHNNATHAN ALEXANDER GORSIRA. DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL SALVATIERRA. MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha (vuelto del folio 17).
Luego en fecha 28 de julio de año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, este Tribunal se avocó al conocimiento de dicha Inhibición, y entró en término para decidir, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 18).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaración de fecha 18 de julio de 2008, inserta al folio 15, mediante la cual la abogado FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de JUEZ TITULAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en los artículos 84 y 82, literal 12 del Código de Procedimiento Civil, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente con el Nº 7213, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: JOHNNATHAN ALEXANDER GORSIRA. DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL SALVATIERRA. MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que:
“omisis, Al hacer acto de presencia en el Tribunal el ciudadano Miguel Angel Salvatierra, me acerco a saludarlo y le pregunto de la razón de su presencia en el Tribunal y me explica que ha sido demandado y en este Tribunal Primero es donde cursa la causa. Al respecto debo señalar, que el ciudadano Miguel Angel Salvatierra no sólo él es amigo sino que soy amiga de toda la familia, de sus hermanos y en especial de su sobrino, Alejandro Landaeta Salvatierra, a quien me une profundos lazos de hermandad y amistad, a quien conozco por más de quince años. Además tienen vínculos familiares con mi cónyuge y nos conocemos de hace muchos años. En base a los lazos de amistad y fraternidad que me une a él y a toda su familia, es imperiosa mi necesidad de inhibirme de continuar conociendo la presente causa, ya que no podría sentencia causa alguna en su contra…”.
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en los artículos 84 y 82, literal 12 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se evidencia el referido ciudadano Miguel Angel Salvatierra, parte accionada en la referida causa y toda su familia, son amigos de la funcionario judicial inhibida, ya identificada, y de acuerdo a la manifestación de la juez que en base a los lazos de amistad y fraternidad que le unen con él y con su familia, es imperiosa la necesidad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa ya que no podría sentenciar causa alguna en su contra y que tal situación encuadra en el artículo 84 y 82, literal 12 y observando esta Alzada que tal causal relacionada a la amistad intima encuadra en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, le impiden seguir conociendo la causa donde se originó la incompetencia subjetiva por existir entre dicha funcionaria y el ciudadano demandado lazos íntimos de amistad que le hacen ser imparcial debe declarar con lugar la misma, de la forma que se indica de seguidas.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CONTRA: el ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATIERRA NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.131.248, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA.