JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INVERSIONES AGROPECUARIAS FINOL C.A, originalmente denominada “INVERSIONES FINOL, C.A”, entidad mercantil domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría se llevó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 2 de febrero de 1982, bajo el Nº 13, correspondiente a su constitución, y por ante el Registro Mercantil Primero de la misma circunscripción el 2 de agosto de 1995, bajo el Nº 12, Tomo A-3, correspondiente al cambio de denominación social, con modificación integral de los estatutos, inscrita por ante el registro bajo el Nº 03, Tomo A-13, en fecha 25 de junio de 1999, a través de de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSEMARY SPAGNOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.905, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, según poder que riela al folio 04 del presente expediente. Asimismo, funge como co-apoderado judicial el abogado en ejercicio LUBIN MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-691.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.867, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, (folio 28).
DEMANDADO: DERVIZ FRANCISCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.325.587, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil. Funge como apoderado del demandado, el abogado en ejercicio DANIEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, (folio 28).
TERCERA: THAIS COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.325.357, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
II
De la revisión efectuada al presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada al expediente original, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por apelación, según auto que riela al folio 82 del presente expediente. Posteriormente en fecha 17 de mayo de 2004 (folio 83), el Juez Provisorio del mencionado Tribunal de Instancia para la época, se inhibió de seguir conociendo de la causa.
SEGUNDO: Que en fecha 1º de Junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada al expediente, tal y como consta al folio 89 del presente expediente. Posteriormente, en fecha 21 de Junio de 2004, el Juez Titular del Juzgado Segundo Civil, formuló inhibición (folio 102 y 103), en virtud, del poder otorgado al abogado DAMASO ROMERO por la ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO (TERCERA).
TERCERO: Que en fecha 19 de Julio de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Juez para la época, formuló nueva inhibición, por tener enemistad manifiesta con el abogado DAMASO ROMERO, apoderado de la tercera, ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO (folio 109). Al folio 114 del presente expediente, se lee auto de fecha 27 de julio de 2004, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia, declara haber agotado la terna de suplentes, y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia.
CUARTO: En fecha 02 de agosto de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio nuevamente entrada y en fecha 04 de agosto del citado año, dictó auto mediante el cual explica las razones por la cuales se agotó la terna de suplentes, y remitió nuevamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que designará los respectivos conjueces, en su orden en que deba conocer del juicio.
QUINTO: Que fecha 12 de agosto de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio nuevamente entrada y procedió a convocar a los conjueces (folio 119), quien se excusó de conocer la presente causa, en virtud de haber asumido el cargo como Juez Temporal de la mencionada instancia judicial (folio 125). Al folio 128, se lee auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, declaró agotada la terna de conjueces.
SEXTO: Que fecha 06 de diciembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio nuevamente entrada y procedió a convocar a los conjueces (folio 130 y 131). Al folio 168, se lee auto de fecha 12 de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, declaró agotada en forma total tanto la terna de suplentes como de conjueces.
SEPTIMO: Que fecha 18 de mayo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio nuevamente entrada y procedió a convocar a los conjueces (folio 170).
OCTAVO: Que en fecha 25 de Octubre de 2005 (folio 174), el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la época, se avocó al conocimiento de la causa, y a tal efecto ordenó la notificación de las partes, y posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia (folios 202 al 210), mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la tercera, y posteriormente, devolvió el expediente al Tribunal de la causa.
NOVENO: Que en fecha 06 de mayo de 2008, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia (ver folio 278), el cual le dio entrada en fecha 13 de mayo de 2008 (folio 280). Posteriormente, se evidencia que del folio 282 al 331, consta en copias debidamente certificadas, decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, contentiva de una acción de amparo constitucional, mediante la cual declaró con lugar tal recurso, y en consecuencia, entre otras cosas, anuló todas la actuaciones judiciales verificadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a partir del 02 de junio de 2004.
DÉCIMO: Que en fecha 19 de mayo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Juez, formuló nueva inhibición, por estimar haber adelantado opinión, a tal efecto, el expediente se sometió al sorteo reglamentario de la distribución, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 14 de Julio de 2008, en mi condición de Juez Titular, de este Juzgado, formulé inhibición, por tener enemistad manifiesta con el abogado DAMASO ROMERO, apoderado de la tercera, ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO (folio 348), y a tal efecto, se procedió a remitirlo (erróneamente) al Juzgado distribuidor.
DÉCIMO SEGUNDO: Que seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto del año en curso, el cual obra al folio 353, se le dio nuevamente entrada, y se canceló su asiento de salida en los libros respectivos; y en esta misma fecha, el abogado en ejercicio DAMASO ROMERO, consignó diligencia mediante la cual renuncia al poder que le fuera otorgado en esta causa por la ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO (folio 354).
III
En el caso de marras, observa esta juzgadora, que tanto el Juzgado Primero como el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, agotaron en forma total, tanto la terna de Suplentes como la terna de Conjueces, y asimismo encontrándose la Juez Titular inhibida, y habida consideración que hasta la presente fecha a este Juzgado no se le ha designado suplentes ni conjueces; por modo que, el deber ser y correcto proceder en el presente caso, era remitir el presente expediente, a aquel Tribunal cuya inhibición se había formulado primero, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que éste, tramitara todo lo conducente a la designación de juez especial. No obstante, las cosas no ocurrieron así, sino por el contrario, este Juzgado erróneamente, le dio salida al expediente, y lo remitió al Juzgado Distribuidor, tal y como, consta de los sellos húmedos que obran al vuelto del folio 352.
Ahora bien, se evidencia del segundo sello húmedo (vuelto del folio 352) y del Libro de Distribución de Demandas (interno), llevado por este Tribunal, que tal distribución no se materializó, puesto que, en el intervalo, para que se llevara a cabo el respectivo sorteo reglamentario de la distribución, este Juzgado se percató que la remisión hecha al Juzgado Distribuidor no era la correspondiente, y que por lo tanto, tal distribución resultaba innecesaria, inútil e improductiva, por lo que se procedió sin más preámbulo, a darle solamente entrada y cancelar su asiento de salida en los libros respectivos, tal y como, se puede constatar al folio 353 del presente expediente, con el único fin de darle el trámite legal correspondiente, ya que la misma según criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 22 de Julio de 1999, conociendo en Amparo, explanó el criterio de la Sala Civil sobre la interpretación del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la realización de una distribución errada, trae como consecuencia la invalidación y nulidad de la distribución efectuada, para hacer un nuevo reparto, como en caso análogo, en el caso de marras deberá considerarse la distribución administrativa de la presente causa como INVALIDA.
Así las cosas, y a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 17 de julio de 2008, que obra al folio 350 del presente expediente, mediante el cual remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y consecuencialmente deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, tanto el asiento de salida como el oficio signado con el Nº 3.325 de fecha 17 de julio del corriente año, y repone la causa al estado de remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal oficie a la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justica, para que le sea designado Juez Especial, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, hasta tanto el Juez Superior correspondiente, resuelva las inhibiciones que haya lugar y ordene lo conducente. Remítase por auto separado.
Con respecto, a la diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, que obra al folio 354 del presente expediente, mediante la cual el abogado en ejercicio DAMADO ROMERO, renuncia al poder que le fuera conferido por la ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, se observa que existe con anterioridad inhibición formulada por la Juez Titular de este Tribunal contra el prenombrado abogado, según acta de fecha 14 de Julio de 2008 (folio 348), por modo que, este Juzgado le aclara a las partes, que no se puede emitir criterio a tal situación, hasta tanto no se resuelva, por parte de la Alzada la referida inhibición.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURAIMA PEÑA
EXP. 27.816.
Yp/YFM.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dictado con esta misma fecha, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva oficiar a la comisión judicial para que sea designado Juez Especial, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, hasta tanto el Juez Superior correspondiente, resuelva las inhibiciones que haya lugar y ordene lo conducente. Remítase mediante oficio. Ofíciese.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se remitió el presente expediente, constante de dos (02) piezas en 362 folios, y un cuaderno constante de 26 folios, adjunto al oficio Nº 3406 constante. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YURAIMA PEÑA