REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000121
PARTE ACTORA: AYNET DEL VALLE PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN EL CARMEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILI MONTIEL DE OLIVER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes primero (01) de agosto del año 2008, siendo las 09:45 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: AYNETH DEL VALLE PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NOV- 15.591.745, en su condición de parte actora y su apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249,y el ciudadano: ALBERTO JOSE DÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.497.481, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YAMILI MONTIEL DE OLIVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.347,dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.385,00) La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.409,60). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Fondo Común de fecha 01 de agosto de 2008, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|