REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000056
PARTE ACTORA: OSWALDO YDELFONSO CUAURO BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: DAGOBERTO VEGA SIERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADALBERTO ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves catorce (14) de agosto del año 2008, siendo las 11:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, el ciudadano: OSWALDO YDELFONSO CUAURO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.203.614, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: DAGOBERTO VEGA SIERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 11.221.378, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.008, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.750,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00). Para un total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.250,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de agosto de 2008, a nombre del trabajador, la segunda cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de septiembre de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.










PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.









PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.