REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000136
PARTE ACTORA: REINEL ARMESTO NORIEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO SULBARAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles seis (06) de agosto del año 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: REINEL ARMESTO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.663.383, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado en ejercicio: RUBÉN DARÍO SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.064, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto de el trabajador manifiesta expresamente que su fecha de inicio de la relación laboral fue octubre de 1999, y recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.10.540,00).La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Para un total de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (B.s. 20.540,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.