REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000912
ASUNTO : LK01-X-2008-000090
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida en contra de MARYHON RODRIGUEZ, YILMER ZAMBRANO; EDDIS NAVA ANGULO, Y ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO, en razón a que, conforme expone: “…Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el N° LP01-P-02006-000912, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos Maryhon Johari Rodríguez Cáceres, Yilmer Smith Zambrano Márquez, Eddis Alfonso Nava Angulo Y Ender Antonio Duque Angulo; causa ésta de cuyos hechos conocí en la causa N° LP01-P-2005-9353, cuando ejercía funciones como Juez de Control N° 02 de este Circuito y en la cual revisé todas las actuaciones para decidir la petición del Ministerio Público de dictar Medida de Privación de Libertad en contra de los mencionados imputados por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, en contra de Yordan José Salas Coyazo. Al respecto, tal y como puede constatarse a través del Sistema JURIS 2000, en fecha 19 de septiembre de 2005, dicté medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano YILMER SMITH NAVA ANGULO. El día 22 de septiembre de 2005, luego de realizar audiencia para oirle declaración, el Tribunal a mi cargo dictó medida cautelar de privación de libertad en contra de EDDIS ALFONSO NAVA ANGULO. El día 28 de septiembre de 2005, dicté igualmente En fecha 28 de septiembre de 2005, dicté igualmente medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en contra de ENDER ANTONIO DUQUE APARICIO. Luego en fecha 24 de octubre de 2005, dicté igualmente medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en contra de MARYHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES. Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa, previo conocimiento de las actas procesales. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo este caso, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en el juez, en todos y cada uno de los actos del proceso. En consecuencia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (04 al 30) de este cuaderno de inhibición, copias certificadas de los autos decretando medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de los encausados, decisión esta dictada por la Juez inhibida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNADEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
ARCD/wendy
|