REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000059
ASUNTO : LP01-X-2008-000059
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-X-2008-000059
ASUNTO: LP01-X-2008-000059
ACUSADO: WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ
HECHO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. YADIRA UREÑA
MOTIVO: RECUSACION INTERPUESTA CONTRA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No 03 DE LA EXTENSION EL VIGIA
PONENTE: ADA CAICEDO
Corresponde a esta Corte, pronunciarse sobre la recusación interpuesta por la abogada YADIRA UREÑA CHACON, en su condición de defensora de los ciudadanos WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, en contra del Tribunal Mixto en Funciones de Juicio No 03 de la Extensión el Vigía.
Habiendo sido recibida en esta alzada, el cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, planteada, en fecha 31 de julio de 2008, y abierto el lapso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido como se encuentra dicho lapso, pasa esta Corte a decidir la incidencia planteada.
PUNTO PREVIO
Deja constancia esta Corte, que al revisar el escrito contentivo de la recusación propuesta por la abogada Yadira Ureña, ya identificada, la recusación se plantea contra el Tribunal Mixto No 03, entendiéndose entonces, que la recusación se extiende a los jueces escabinos que integran el Tribunal Mixto.
En tal sentido, por tratarse de un Tribunal colegiado, las recusaciones relativas a los jueces escabinos que integran dicho Tribunal, se debían haber interpuesto, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Presidente del Tribunal.
Conforme a lo expuesto esta Corte de Apelaciones, y con base en el planteamiento hecho por la defensa SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la recusación propuesta contra los jueces escabinos que integran el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio No 03, de la Extensión El Vigía, en razón de que el conocimiento de dicha incidencia está atribuido al Juez Presidente del Tribunal en cuestión.
DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTO POR LA DEFENSA PARA RECUSAR A LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO No 03
La defensa de los acusados WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, plantea en su escrito de recusación, que en la fecha en que tuvo lugar la audiencia de constitución del Tribunal, una vez realizado el procedimiento de depuración de escabinos, una vez constituido el Tribunal, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra para pedirle al Tribunal, que acordara una medida de protección a favor de la víctima, así como también que escuchara a las víctimas para que expusiera las presiones y amenazas de las que había sido objeto. A criterio de la defensa, el Tribunal actuó de manera errada al otorgarle el derecho a la víctima, haciendo referencia a lo expresado por esta. Explica que el Tribuna denegó la solicitud hecha por el Ministerio Público, considerando que no existían razones suficientes, puesto que la víctima manifestó al Tribunal no haber sido objeto de amenaza alguna, por parte de los familiares de los acusados. Asimismo continúa la defensa relatando que se opuso a la solicitud hecha por el Ministerio Público, por considerar dicha solicitud violatoria de derechos fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia, entre otros planteamientos hechos que no guardan relación con la recusación planteada, puesto que se limita a repetir lo expuesto en la audiencia.
A criterio de la defensa, la Juez al pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público, pese a haber negado tal solicitud, si tocó el fondo de la causa, contaminándose el Tribunal en forma perjudicial para sus defendidos. Agrega que permitirle a la víctima tomar el derecho de palabra, haya afectado el ánimo tanto de los escabinos como del Juez Presidente del Tribunal, por lo que considera que ya los mismos no pueden ser imparciales al juzgar a sus defendidos. Hace referencia a otro procedimiento de depuración llevado a cabo ante otro juez, que realizó el acto de forma diferente, exponiendo que no es que dude de la conducta del Juez Presidente del Tribunal, pero que considera que la misma cometió un error al permitirse oír planteamientos que no era de su competencia resolver, y que tal situación puso en riesgo la imparcialidad del Tribunal, haciendo referencia a decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, que señalan cual es el objeto de la recusación. Como prueba consigna escrito de acta de constitución del Tribunal Mixto, de fecha 03 de julio de 2008, y solicita que se declare con lugar la recusación planteado.
PLANTEAMIENTOS EXPUESTOS POR LA JUEZ RECUSADA
En su informe de recusación, la Juez en Funciones de Juicio No 03 de la Extensión El Vigía, actuando como Juez Presidente del Tribunal Mixto por ante el que cursa la causa seguida a los acusados WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, realiza los siguientes planteamientos:
1. La juez recusada, empieza por describir lo ocurrido el 03 de julio del presente año, exponiendo lo señalado por la víctima y explicando que en virtud de tal planteamiento fue que declaró sin lugar la solicitud de protección hecha por el Ministerio Público, y refiriendo los argumentos que en esa oportunidad hiciera la defensa, en relación con la actuación del Ministerio Público.
2. En segundo lugar, la juez recusada manifiesta su sorpresa en relación con los argumentos de la defensa, para recusarla, puesto que el hecho de haber concedido el derecho de palabra a la víctima y haberla oído, a su criterio no es más que la puesta en práctica del principio contenido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los jueces a decidir sobre todos los planteamientos de las partes. Señala que no haber dado respuesta a la solicitud del Ministerio Público, si hubiera sido una violación a su obligación de resolver oportunamente, consagrada no solo en instrumentos legales nacionales, sino también en instrumentos de orden internacional.
3. Por otra parte, señala que si bien es cierto el acto de constitución del Tribunal mixto, tiene por objeto la depuración del Tribunal, para resolver sobre cualquier causal subjetiva que afecte a los miembros que van a constituirlo, entiéndase escabinos, no es menos cierto que durante la audiencia, el Ministerio Público realizó una solicitud, sobre la cual tenía el juez la obligación de pronunciarse, lo contrario hubiera sido denegación de justicia, pero que el argumento de la defensa, de que tal solicitud del Ministerio Público solo tendía por objeto causar una impresión desfavorable de los acusados y afectar el ánimo del Tribunal, no puede aceptarse, dado que tal como se demostró en la decisión del Tribunal que negó la solicitud de protección de la víctima, dicho tribunal actuó de forma objetiva e imparcial, y por ello no entiende la juez recusada, separarla del conocimiento de la causa, bajo tales argumentos, por demás insostenibles, según considera. En consecuencia, solicita se declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
AL revisar los argumentos planteados por la parte recusante, la defensa de los ciudadanos WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, así como el acta de depuración de constitución del Tribunal Mixto, de fecha 03 de julio de 2008, y el informe de la juez recusada, deben realizarse las siguientes consideraciones:
1. En el acta de fecha 03 de julio de 2008, que recoge la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, se observa que el Ministerio Público, a través de la Fiscal actuante en el acto, realiza una solicitud de protección a favor de la víctima, solicitando que la misma sea escuchada directamente por el Tribunal, lo cual fue acordado y una vez oída tanto la víctima, como los planteamientos de la defensa, en relación a que el Ministerio Público, tenía otras formas de actuar, y que lo que pretendía era causar una impresión desfavorable en el Tribunal, en perjuicio de sus defendidos, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud Fiscal.
2. En tal sentido, disiente esta Corte, del criterio de la recusante, quien expresa que la juez carecía de competencia para pronunciarse sobre la solicitud fiscal, pues siendo el Tribunal natural que sigue la causa a los acusados WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, lo lógico era que diera respuesta oportuna al planteamiento del Ministerio Público, no pudiendo alegar que la audiencia era solo a fines de resolver sobre la depuración de escabinos. Aceptar esta postura, habría sido incurrir en denegación de justicia, ya que el juez está obligado a pronunciarse sobre todos los planteamientos que hagan las partes, y así se establece en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. En lo que respecta al señalamiento de que otro Tribunal en un acto de naturaleza similar, actuó de forma distinta, ordenando el desalojo de la sala, para evitar que la víctima se sintiera presionada o intimidada por los acusados, es una referencia que además de no venir al caso, lleva a esta Corte a plantearse si en esa situación, no se vulneró el derecho de los acusados a contradecir lo expresado por la víctima, y a plantear argumentos en su defensa. De manera que tal planteamiento de la defensa descartarse, puesto que a criterio de esta Corte, la juez recusada actuó de forma diligente, resguardando los derechos de las partes en el proceso, pues no podía dejar sin resolver la solicitud fiscal, así como tampoco podía negar a la víctima el derecho a ser escuchada, y no podía cercenar a los acusados el derecho a estar presentes, para defenderse de los señalamientos de la víctima.
4. En otro orden de ideas, considera esta Corte, que en todo caso si la defensa, no estuvo de acuerdo con la actuación del representante fiscal, debió plantearlo ante el superior jerárquico de esta, como señala que lo hizo, pero ello no era motivo para recusar al Tribunal, el cual hasta la fecha no ha mostrado señal alguna que evidencia comprometida su imparcialidad.
5. Al respecto considera oportuno esta Corte, recordarle a la defensa, el deber de las partes, lo cual la incluye, consagrado en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, de actuar de buena fe, y de evitar dilaciones indebidas, puesto que si bien es cierto, como defensa debe hacer lo necesario para salvaguardar los derechos de sus defendidos, no es menos cierto que debe actuar de forma honorable, sin propiciar incidencias que no tienen razón de ser, puesto que tal como ya se señaló, no se evidencia conducta alguna por parte del juez recusado, que haga poner en duda su objetividad e imparcialidad. Lo que se observa es su actuación apegada a derecho, y la salvaguarda de los derechos de todas las partes en esta causa.
Conforme a lo expresado, debe esta Corte DECLARAR SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la abogada Yadira Ureña, en su condición de defensora de los ciudadanos WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, contra la Juez Presidente del Tribunal en Funciones de Juicio No 03 de la Extensión El Vigía.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Se DECLARA INCOMPETENTE , para conocer la recusación propuesta contra los jueces escabinos que integran el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio No 03, de la Extensión El Vigía, en razón de que el conocimiento de dicha incidencia está atribuido al Juez Presidente del Tribunal en cuestión de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Presidente del Tribunal.
2. DECLARA SIN lugar la recusación interpuesta por la abogada Yadira Ureña, en su condición de defensora de los ciudadanos WILMER ALEXANDER CARRERO PEREZ y LEONEL JESUS PEREZ, contra la Juez Presidente del Tribunal en Funciones de Juicio No 03 de la Extensión El Vigía, abogada VILMA THOMASSI, por carecer dicha recusación de fundamentos.
3. Ordena la notificación e inmediata remisión de la causa al Tribunal de Origen a los fines legales pertinentes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO
PRESIDENTE
DRA. ADA CAICEDO
PONENTE
DR. DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE SAMANIEGO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos_______y se remitió con oficio No____
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