REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000061
ASUNTO : LP01-X-2008-000061
RECURRENTE: PENADO EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO

RECUSADO: ABG. ROSARITO MENDEZ, JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
PONENCIA: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Revisado como ha sido el presente cuaderno de recusación, interpuesto por el penado EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, relacionado con el asunto principal N° LK11-P-2002-000013; en la cual entre otras cosas al momento de presentar su recusación contra la Abog. Rosarito Méndez Barone, señala que la referida juez incurre en motivos graves que afectan la imparcialidad de la misma juez, en el conocimiento del asunto penal en el que el referido penado es parte, e incurre en denegación de justicia.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación intentada, se ha procedido a revisar la causa, encontrándose los siguientes elementos:
1- Copia Certificada del escrito dirigido por el abogado Eudes Sosa Contreras a la Juez de Ejecución N° 01 de la Extensión El Vigía.
2- Copia Cerificada de la constancia de trabajo emitida por la dirección del centro penitenciario de la región andina
Esta alzada observa que el ciudadano EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, en fecha 09/05/2008, había interpuesto recusación en contra de la ciudadana juez, recusación esta que fuera declara sin lugar, a pesar de ello observamos que el referido penado insiste en recusar a la Juez, por un hecho ajeno a esta, como lo es el que no se le hayan realizado los tramites administrativos previos que se requieren para que el Tribunal proceda a efectuar la redención judicial de la pena. En vista de tales circunstancias estima esta corte que tal proceder resulta malicioso y temerario, puesto que no existe circunstancia alguna que justifique la incidencia de inhibición pretendida, lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar inadmisible la presente recusación.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta contra la Juez de Primera instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por el penado Eulides Segundo Avendaño Prado.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos ___________________
La Secretaria
ARCD