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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 8 de Agosto de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-000985
 ASUNTO 			: LK01-X-2008-000088
 
 PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
 
 
 Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra  SILENE PALACIO DE RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone: “…Visto que en  la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo  algunos casos penales en el año 2003, casos que  fueron confiados  por encontrarse procesado penalmente el ciudadano  Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona  surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia,  aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos,  surgió amistad con su esposa  señora Ana de la Rotta. Siendo este  el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento.  Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º  del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el  artículo 26  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
 
 Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (03 al 04) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de  Nombramiento y Juramentación del Defesor Privado, figurando entre los profesionales del Derecho designados el abogado Armando De La Rotta Aguilar. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
 Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°,  en concordancia con el artículo 87, ambos  del Código Orgánico Procesal Penal.
 Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 DR. DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE
 
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PONENTE
 
 
 DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.  ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
 
 
 En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
 
 LA SECRETARIA
 ARCD/wendy
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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