REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002302
ASUNTO : LP01-P-2007-002302
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada Dulce Maria Salazar de Puccini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.400, en representación del ciudadano Alejandro José Mora Balzan, titular de la cédula de Identidad N° 16.149.929, en la cual pide al Tribunal la entrega material, del vehículo propiedad de su representado de las siguientes características: PLACAS: VCK-66H; SERIAL CARROCERIA: JMYSRCK2AWU001309, SERIAL DE MOTOR: 4G15SW8014, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER GLX 1.5L, AÑO 1998, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Este Tribunal de Control N° 1, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

La solicitud básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de este Tribunal de Control. En virtud de que se encuentra incurso en causa penal N° LP01-P-2007-002302, por motivo de que dicho vehiculo fue puesto a la orden del Ministerio Público durante el procedimiento policial que dio origen a la presente causa, y por cuanto en la audiencia celebrada por éste Tribunal en fecha 05-06-2007, el solicitante ciudadano Alejandro José Mora Balzan, le fue decretada libertad plena por no haberse declarado su aprehensión en situación de flagrancia, aunado a que consta en las actuaciones al folio 354 experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehiculo del solicitado vehiculo cursante al folio 355, el cual el experto Lic. Rafael Paredes Araque concluye que es Autentico y de Origen Legal en el país, y al folio 255 de las actuaciones cursa experticia de seriales del solicitado vehículo, donde los Experto Lic. Jorguer Camperos y Daniel Ramirez, deja constancia de que “El vehículo en estudio presente el serial de Motor y serial de Carrocería en estado ORIGINAL, Y que el mismo no presenta solicitud ni registro policial alguno, yen el INTTT”
Así las cosas este Tribunal observa que no se encuentra solicitado ni por ninguna otra persona ni por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni por ningún otro organismo, ni se encuentra incursos en algún otro ilícito penal, y que el pre nombrado ciudadano ha presentado la documentación original que lo acredita como propietario del solicitado vehículo.

En estos casos, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia de que al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en otro hecho delictivo, y habiendo el solicitante presentado la documentación original que lo acredita como legitimo propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitado por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario.
Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"


DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega a la Abogado Dulce Maria Salazar de Puccini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.400, en representación del ciudadano Alejandro José Mora Balzan, titular de la cédula de Identidad N° 16.149.929, en su carácter de legítimo propietario el vehículo de las siguientes características: PLACAS: VCK-66H; SERIAL CARROCERIA: JMYSRCK2AWU001309, SERIAL DE MOTOR: 4G15SW8014, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER GLX 1.5L, AÑO 1998, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del COPP.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana. Se ordena oficiar a los fines de que le sea entregado el vehículo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a los fines de la Entrega material del vehículo.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO..
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas n°

Y Oficio N°