REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003609

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada en fecha ocho (08) de agosto de 2008, mediante la cual se concedió una prórroga a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, para presentar el acto conclusivo en la presente causa.

En efecto, en la respectiva audiencia (folios 702 al 705) la abogada Erica Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, tomó el derecho de palabra y expuso que solicitaba quince días de prórroga para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Orlando Cárdenas Angulo; asimismo explicó que el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, había ordenado la reposición de la causa hasta el estado de realizar el acto imputación a favor del ciudadano Orlando Cárdenas Angulo, quien en efecto solicitó la evacuación de una serie de medios probatorios los cuales no habían sido evacuados hasta la fecha”. El defensor del imputado, Abg. Arturo Contreras, manifestó que con respecto a la prórroga solicitada por la Fiscalía, no se oponía a la misma ya que estaba conciente que había solicitado en el acto de imputación, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de una serie de diligencias de investigación las cuales no se había evacuado todavía.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar el lapso de treinta días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en los siguientes términos:
“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Los requisitos exigidos en el artículo in comento para otorgar la prórroga en el presente caso, se cumplen totalmente, ya que el Tribunal constató en la audiencia celebrada, que el Ministerio Público en efecto requiriere evacuar diligencias de investigación importantes para poder concluir la investigación, tales como tomarle entrevista a una serie de personas promovidas por el defensor del imputado en el acto de imputación celebrado en fecha 17.07.2008, las cuales no se han efectuado todavía. Además, observa el Tribunal que la Fiscalía presentó la solicitud con más de cinco días antes del vencimiento del lapso de los treinta días concedidos por la ley para presentar acusación, y que tanto la defensa como el imputado no se opusieron a la concesión de dicha prórroga. En consecuencia, este Juzgado acuerda una prórroga de siete (07) días, los cuales empezarán a computarse una vez vencidos los treinta concedidos a partir del día en que se anuló el acto conclusivo por parte del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (fecha 09.07.2008, ver folios 673 al 679), de manera que la fecha en que vencerá la prórroga aquí concedida será el día quince (15) de agosto de 2008, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo antes del vencimiento de tal fecha. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, presentada por la Abg. Erica Fernández, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que existen diligencias de investigación pendientes por realizar, las cuales fueron solicitadas por la defensa del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fecha de vencimiento de la presente prórroga el día quince (15) de agosto de 2008.

Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria