REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000764
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada el día siete (07) de agosto de 2008, con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, acogido por el acusado Arturo Sosa Márquez. En tal sentido, el Tribunal observa:
El acusado quedó identificado de la siguiente manera: Arturo Sosa Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.500.167, nacido en fecha 11-12-74, de 33 años, casado, ayudante de latonería y pintura, hijo Román Sosa y Amanda Márquez de Sosa, domiciliado en el Puente de la Pedregosa, Vega de los Maitines, casa de color azul de un piso, techo de acerolit, N° 0-282, Mérida, teléfono 0416-2769131. En el transcurso de la audiencia preliminar, el acusado manifestó luego de escuchar con atención la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, a cargo de la abogada Sonia Carrero, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que admitía los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y se acogía al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja en los términos del precitado artículo. El Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, fue hecha con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos por el acusado, son los descritos en el escrito acusatorio cursante del folio 53 al 59, donde se estableció lo que sigue:
“…En fecha 26/03/2007, la ciudadana MILAGROS ESTHER ARAQUE DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.295.215, fecha de nacimiento 28/05/81, casada, comerciante, residenciada en La Loma de los Maitines, sector Los Grillos, casa N° 112, Estado Mérida, denunció por ante la Comisaría Policial N° 1, Departamento de Atención al Público, de la Dirección General de Policía Mérida, al ciudadano ARTURO SOSA MARQUEZ, quien es su esposo en razón de que la arremete físicamente y verbalmente, se introduce en la vivienda por el techo para agredirla, así mismo no lo dejó ver a sus hijas por cuanto los arremete, no les da el sustento alimentario, y las ofende verbalmente, ya han firmado actas de compromiso y por el Instituto de la Mujer y la Familia, la amenaza con matarla, por lo que ella teme por su vida y la de sus hijas…”.
Ahora bien, los fundamentos de la imputación por parte del Ministerio Público, fueron los siguientes:
“…PRIMERO: Inspección N° 2142, de fecha 03-06-2007, practicada por los funcionarios JOHN BARRERA y INCIARTE FRÍAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en el Interior de la vivienda familiar, sin numero, ubicado en el sector Loma Los Maitines, parte alta, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, ni a la intemperie, con iluminación de condición artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección; correspondiente al interior de una vivienda, de un nivel, ubicada en la dirección arriba citada, una vez en el inmueble a inspeccionar se aprecia su fachada principal pudiendo observar las paredes revestidas de pintura de color blanca, protegida por una reja de metal tipo batiente una hoja, revestida de pintura de color verde seguida de una puerta del mismo color, una vez transpuesta la misma se aprecia a una sala de recibió, lugar donde se aprecia piso de cemento pulido, pared rosada, techo de laminas de zinc, del lado izquierdos dos cuartos o dormitorios, siguiendo con la inspección técnica se observa una cocina comedor, baño y lavadero, el interior se aprecia mobiliario idóneo del hogar. (Folio 22). SEGUNDO: Declaraciones de los ciudadanos que a continuación se mencionan: a.- MILAGROS ESTHER ARAQUE DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.295.215, domiciliada en la Loma de los Maitines, sector Los Grillos, casa N° 112, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: nuevamente quiero denunciar a este señor, ya que me arremete físicamente y verbalmente, se mete por el techo de mi casa para agredirme yo no le dejo ver a mis hijas porque las arremete, no les da el sustento alimentario, también les ofende verbalmente, ya por este departamento hemos firmado actas de compromiso y por el Instituto de la Mujer y la Familia, además todo el tiempo me amenaza de matarme ya es hora que se tome medida en este caso, porque en cualquier momento me va a matar y también a mis hijas. " (folio 07, 08, 09 Y 25) b.- DAGMAR YALYS MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.594, domiciliada en La Avenida 2 Lora, casa 35-34, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: "Desde que se casaron MILAGROS ARAQUE y ARTURO SOSA, él siempre la golpea, yo visto varias veces los golpes, en la espalda, en los brazos, ha golpeado la Niña, quien tiene siete años de nombre ARELlS SOSA, la levanta en la madrugada para bañarla, le tira la comida, actualmente se la pasa cerca de su casa, insultándola, amenazándola, quiere que el deje a la Niña para él tenerla, lo que hace es maltratarla, las niñas están traumatizadas, en la Escuela donde las niñas estudian, han visto todo esto, ayer no pudieron salir porque él estuvo todo el día allá, insulta al papa de ella, a los vecinos, las insulta, las pone por el piso, destroza las cosas, meterse por el techo, lo que hace es decirle cosas, es todo." (Folio 38). c.- SAN ORA ISABEL CABALLERO OCAMPO, venezolana naturalizada, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.664.470, domiciliada en La Pedregosa Alta Sector los Maitines casa N° 100, calle principal El plan, cerca de la Antena de Movistar, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: "yo soy vecina de la señora Milagros en algunas ocasiones hemos salido a caminar o ir para el supermercado y siempre que el señor Arturo Sosa nos ve empieza a insultamos, agredimos verbalmente nos dice que ella y yo trabajamos como prostitutas, que ella abandona sus niñas yeso es falso ya que ella trabaja pues hace suplencias en la Escuela y sale a hacer sus diligencia y además tengo entendido que ese señor no la ayuda para sus gastos pero si la trata horrible en la calle delante de todos, le dice puta, perra y muchas palabras groseras, todo lo que le viene a la boca, ella me ha contado que le manda mensajes tanto de voz como texto incluso vi algunos que la señora Milagros me mostró y lo mismo le dice puras groserías, la ultima vez que salimos a unas diligencias el venia y casi le tira el carro y le dijo un montón de groserías casi se la lleva por delante, yo me he dado cuenta que el la persigue, la acosa y esta pendiente de ella para donde va que hace con quien anda, y la señora Milagros es una mujer de hogar, incluso esta estudiando para superarse yeso el no lo acepta, cuando el la ve en la calle que ella anda en diligencias le grita que si andaba rutiando y cuando anda conmigo nos dice que yo la estoy echando a perder y que nos pasamos de hotel en hotel. (folio (53). d.- ANA MERILDA ALTUVE DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.221.364, domiciliada en La Pedregosa Alta Sector los Maitines casa N° 106, calle principal El plan, cerca de la Antena de Movistar, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: "El es una persona que arremete a todo el mundo, el señor ARTURO SOSA, yo he visto que él a golpeado a la señora Milagros, y a su niña mayor, un día estaba ella en la escuela y nosotros íbamos saliendo de la casa y vimos cuando el la agarro por el pelo y la arrastro, luego la soltó cuando nos vio a nosotros, cuando él vivía con ella le escondía la comida y se lo pasaba agrediendo a la niña pegándoles, en temporadas de diciembre todo el tiempo la golpeaba, la señora Milagros esta arreglando su casa y vive alquilada en una habitación que yo le alquile y el señor Arturo en varios ocasiones como tres aproximadamente ha ido a buscarla y a insultarla, la trata mal le dice vulgaridades delante de sus hijas y mucha gente en el sector lo escucha, ya que lo hace incluso públicamente... ". (Folios 54 y 55).-
Ahora bien, los hechos antes descritos se subsumen en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante de haberse realizado dentro del domicilio o residencia de la ciudadana Milagros Esther Araque de Sosa.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal imponer la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse de un tercio a la mitad. En este sentido, el Tribunal observa que existe la agravante contemplada en el artículo 41, segundo párrafo, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone un incremento de la pena de un tercio a la mitad. Por esta razón, se acuerda compensar tal circunstancia agravante con la rebaja establecida en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, ya que ambas establecen un incremento o disminución de un tercio a la mitad de la pena a imponer. Así, el término medio establecido en el artículo 41 de la Ley Especial citada es de dieciséis (16) meses de prisión, y por cuanto el acusado no tienen antecedentes penales ni mala conducta predelictual, se acuerda disminuir en dos meses la penalidad aplicable conforme al artículo 74.4 del Código Penal, quedando la penalidad definitiva en un (1) año y dos (2) meses de prisión, la cual deberá cumplir el acusado en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución o a través de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que se disponga, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Arturo Sosa Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.500.167, nacido en fecha 11-12-74, de 33 años, casado, ayudante de latonería y pintura, hijo Román Sosa y Amanda Márquez de Sosa, domiciliado en el Puente de la Pedregosa, Vega de los Maitines, casa de color azul de un piso, techo de acerolit, N° 0-282, Mérida, teléfono 0416-2769131, por surgir fundamento serio que lo vinculan con la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, licitud y necesidad de los mismos.
2°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se condena al acusado Arturo Sosa Márquez, a cumplir la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Dicha pena deberá cumplirse en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución o a través de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena que se decreten en su oportunidad.
3°. Se acuerda que el acusado permanezca en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que corresponda.
4°. Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, es decir; la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informándole la inhabilitación política del acusado durante el lapso de la condena. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria