REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003925
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de julio de 2008, signado con el N° D.A.-0667-2008, suscrito por el ciudadano Yván Puliti Dimarcantonio, mediante el cual solicita la concesión de una prórroga de noventa días de la medida de protección decretada por este tribunal a su favor, motivado a que el lunes 21 de julio de 2008, se presentó un ciudadano a la Alcaldía de Tovar del Estado Mérida, pidiendo información acerca de su persona y luego de requerírsele la documentación se dio a la fuga de manera sorprendente.
Analizado el escrito y el resto de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado observa que las medidas de protección decretadas por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del ciudadano Yván Puliti Dimarcantonio, se han prorrogado en fechas 11.10.2007; 04.12.2008; 06.02.2008; 08.04.2008, con la finalidad de garantizar la integridad física del precitado ciudadano, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8-089.424, domiciliado en la Carrera Tres Bis, Edificio Roma, Sabaneta, Tovar, estado Mérida, el cual funge como víctima en la presente causa penal N° 14F8-865-07, iniciada por la comisión del delito de Amenazas, actualmente en fase de investigación. Es necesario advertir, que todas las prórrogas han sido requeridas por la víctima y han contado con la aprobación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y de la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, por lo que este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por la víctima se encuentra ajustada a derecho, ya que la misma víctima informó mediante escrito presentado en fecha 25.07.2008, que un ciudadano desconocido ingresó a la Alcaldía de Tovar en fecha 21 de julio de 2008, y luego de averiguar dónde se encontraba el Alcalde Yván Puliti Dimarcantonio, se dio a la fuga de manera sorprendente al requerírsele su documentación, hecho que hace presumir fundadamente un posible atentado en contra de la víctima. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga de la medida de protección solicitada, la cual consiste en custodia personal y apostamiento policial en la residencia de la víctima. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acuerda prorrogar por noventa días la medida de protección decretada a favor del ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8-089.424, domiciliado en la Carrera Tres Bis, Edificio Roma, Sabaneta, Tovar, estado Mérida, que funge como víctima en la causa penal N° 14F8-865-07. La medida de protección que se prorroga consiste en custodia personal y apostamiento policial en su residencia, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria