REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003199
Corresponde fundamentar en el presente auto el sobreseimiento dictado en fecha dieciséis (16) de agosto de 2008, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, y la defensa del imputado, abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, en la audiencia mediante la cual se presentó como aprehendido al ciudadano Richard Jesús Pérez Correa.

En este sentido, el Tribunal observa que las víctimas Domingo Antonio Ruiz Vega y Ursula Emilia Ruiz Silva, manifestaron en la audiencia, que la aprehensión del ciudadano Richard Jesús Pérez Correa, se produjo por cuanto el mismo se había llevado el vehículo placa LAP27B, marca Renault, modelo Clío II Sincrónico, año 2005, color amarillo tornasol, serial de carrocería 9FBBB0L125M008907, serial de motor: A712Q004637, uso particular, clase automóvil, tipo sedán, propiedad del ciudadano Domingo Antonio Ruiz Vega, lo que motivó la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudadana Ursula Emilia Ruiz Silva, hija del precitado Domingo Antonio Ruiz Vega, desconociendo que éste se lo había prestado voluntariamente, lo cual fue ratificado en la sala de audiencias. En consecuencia, por cuanto lo que existió fue un préstamo del vehículo por parte de su legítimo dueño, y no un apoderamiento ilegítimo, este Juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, por no ser punibles los hechos objeto del proceso, conforme lo dispone el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida al imputado Richard Jesús Pérez Correa, ya que los hechos objeto del proceso no son punibles.

Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2


Abg. Gustavo Curiel Salazar

La Secretaria