REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003205
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Sonia Carrero. En este sentido el tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia. Del estudio de todas las diligencias investigativas, el Tribunal estima que la aprehensión del imputado Wilson Rafael Barreto Guillén, se produjo en situación de flagrancia, ya que los funcionarios policiales Mario Parra y Laura Lobo, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, detuvieron al imputado -quien se desempeña como vigilante del Hipermercado Garzón- minutos después de haberle disparado con una escopeta en el estómago al ciudadano Joaquín Pérez, quien presuntamente lo intentó agredir y desarmar, hecho ocurrido en el estacionamiento de la referida empresa, aproximadamente a las siete y treinta minutos de la mañana. Los hechos antes narrados se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios policiales Mario Parra y Laura Lobo, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 5); entrevista tomada al testigo José Antonio Ramírez González (folio 7); inspección ocular N° 3854, practicada en el estacionamiento las Américas, estacionamiento posterior del Hipermercado Garzón (folio 12); experticia de reconocimiento legal N° 9700-262-AT-638, practicada en un segmento de hoja metálica de 9 centímetros de longitud, correspondiente a un cuchillo (folio 17); experticia de mecánica y diseño en un arma de fuego tipo escopeta (folio 18 y 19); experticia médico forense practicada al ciudadano Joaquín Pérez, en la cual se estableció que el ciudadano había recibido un disparo de fuego en la zona abdominal, causando lesiones que ameritaron asistencia médica especializada e intervención quirúrgica y hospitalización siendo susceptible de alcanzar la curación en un lapso de treinta y cinco días, incapacitándolo totalmente para la realización de sus ocupaciones habituales (folio 21).
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado se produjo minutos después de haberle efectuado un disparo al ciudadano Joaquín Pérez, con la escopeta que portaba al realizar sus funciones como vigilante en la empresa Garzón, ubicada en la Av. Las Américas. Los funcionarios policiales incautaron el arma con la cual se produjo el disparo, y además, un cuchillo que la víctima presuntamente utilizó para amenazar al vigilante, quien le había solicitado que se retirara del lugar ya que se estaba realizando una descarga de víveres en la parte posterior del estacionamiento, y además, le prestaron auxilio a la víctima. La calificación jurídica de los hechos objeto del proceso es la de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Así se declara.
2°. De la medida de coerción personal. En la audiencia de calificación de flagrancia, tanto la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, como la defensora del imputado, solicitaron la aplicación de una medida de coerción personal de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3° (presentación periódica) la cual se acordó. En consecuencia, se acuerda la presentación cada 15 días del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Wilson Rafael Barreto Guillén, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joaquín Pérez.
3.2. Se decreta una medida de coerción personal de las contempladas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. Se acuerda el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida.
Regístrese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria