REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003204

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Adrián Gelves Osorio. En este sentido, el Tribunal resuelve:

De la no calificación de flagrancia: Este Juzgado analizadas las actuaciones que integran la presente causa, considera que el imputado Elvis Manuel Marquina Uzcátegui no fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito alguno. En efecto, consta del acta policial de fecha 14 de agosto de 2008, se evidencia que una comisión policial integrada por los funcionarios Clemente García, Jesús Rangel, Orlando Medina y Omara Rangel, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en la Urbanización Hacienda Zumba, casa N° 2, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en compañía de los testigos Wilmer Rojas Rojas y Nelson Peña Albornoz, a los fines de realizar ejecutar una orden de allanamiento previamente expedida por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial, dirigida a incautar armas de fuego, municiones de distintas marcas y calibres, prendas de vestir impregnadas de color pardo rojizo, dinero en efectivo y el vehículo Montecarlo, marca Chevrolet, color azul. Una vez que la comisión se apersonó en la residencia ya identificada, fueron atendidos por el ciudadano Manuel Salvador Marquina y se inició la visita domiciliaria, de la cual se obtuvo el siguiente resultado; se logró incautar en una habitación, específicamente dentro de una peinadora, un cartucho sin percutir calibre 38, así como cinco cartuchos calibre 38 en otra habitación de la residencia, quedando detenido el ciudadano Elvis Manuel Marquina Uzcátegui. Finalmente, se retuvo el vehículo Montecarlo, marca Chevrolet, color azul, placas MBG25.

Ahora bien, a pesar de que los cartuchos o proyectiles incautados se localizaron en dos habitaciones distintas de la residencia allanada, no se explica este Tribunal por qué se detuvo sólo al ciudadano Elvis Marquina, lo cual constituye un acto de total discrecionalidad por parte de los funcionarios policiales, ya que el imputado no portaba ningún elemento relacionado con algún hecho punible, ni en su cuerpo ni adherido en sus ropas. Por ende, es verosímil la declaración del imputado ante el Tribunal, cuando afirmó que tales proyectiles le pertenecen a su padre, quien en una época se desempeñó como funcionario público. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, referente a calificar como flagrante la aprehensión del imputado, por lo que se decreta su libertad plena y sin restricciones y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para que se continúen las investigaciones, pues cursa contra el imputado la causa penal N° H-871-927 en la sede de dicha Fiscalía. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, referente a calificar como flagrante la aprehensión del imputado Elvis Manuel Marquina Uzcátegui, por lo que se decreta su libertad plena y sin restricciones y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para que se prosigan las investigaciones y se acumule la presente causa con la N° H-871-927.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase las actuaciones a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar