REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003207

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Sonia Carrero. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Pablo Isaías Mosquera, fue aprehendido el día quince (15) de agosto de 2008, aproximadamente a las doce y cincuenta minutos de la mañana, en la avenida 5 con calles 25 y 26, Mérida, luego de agredir verbalmente con palabras obscenas a una comisión policial integrada por los funcionarios Richard Marquina y Víctor Puente, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, quienes abordaron al imputado ya que éste se encontraba ebrio y fomentando escándalo en la vía pública. Además, el imputado amenazó los funcionarios policiales con un pico de botella.

Los hechos expuestos, constan del acta policial suscrita por los funcionarios Richard Marquina y Víctor Puente, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, en la que se plasman las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; inspección ocular en el sitio del suceso, practicada por los funcionarios Yako Jugo Varela y Ángel René Núñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; experticia toxicológica in vivo realizada sobre muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputado Pablo Isaías Mosquera, en la cual se determinó la presencia de alcohol en las muestras de sangre y orina.

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto en los artículos 222 y 223 del Código Penal, ya que el mismo agredió verbalmente con palabras obscenas a una comisión policial integrada por los funcionarios Richard Marquina y Víctor Puente, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya descritos. Asimismo, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del imputado Pablo Isaías Mosquera, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto en los artículos 222 y 223 del Código Penal.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad.
3.3. Se decreta la aplicación de una medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta días.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria