REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003250

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado José Gregorio Izarra Araque, fue aprehendido por los funcionarios policiales Wilson Gutiérrez Marcelo Roa, Jhonny Urrea y Catherine Lugo, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de agosto de 2008, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche, en el sector El Chama, Barrio El Cambio, calle 3, casa 47, Mérida, Estado Mérida, cuando los precitados funcionarios fueron alertados que en dicho lugar se estaba produciendo una riña, razón por la cual se acercaron al sitio y fueron atendidos por la ciudadana María Belkis Dávila Araque, quien expuso que su hermano de nombre José Gregorio Izarra Araque, se encontraba en estado de ebriedad y había llegado a la vivienda ofendiendo a su progenitor, ciudadano Teodoro Dávila Flores, de 73 años de edad, el cual hizo acto de presencia y confirmó la versión dada por la precitada ciudadana, informando que además lo había amenazado con un cuchillo y con quemar la vivienda; seguidamente la comisión ingresó a la residencia por autorización del dueño, ciudadano Teodoro Dávila Flores, y al ver a la comisión policial, el imputado se tornó violento y agresivo, procediendo a ofender a la comisión policial, razón por la cual quedó detenido. Los hechos antes expuestos, quedaron acreditados con el acta policial suscrita por los funcionarios Wilson Gutiérrez Marcelo Roa, Jhonny Urrea y Catherine Lugo, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 2); entrevista del ciudadano Teodoro Dávila Flores (folio 4); Entrevista de la ciudadana María Belkis Dávila Araque (folio 5); inspección ocular N° 3949 (folio 8).

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del mismo Código, ya que el mismo opuso resistencia de manera violenta a la comisión policial integrada por los funcionarios Wilson Gutiérrez Marcelo Roa, Jhonny Urrea y Catherine Lugo, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, quienes intervinieron para salvaguardar la integridad física del ciudadano Teodoro Dávila Flores.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se prosigan las investigaciones. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, se decreta la prohibición por parte del imputado de realizar ningún hecho de violencias o amenazas contra el ciudadano Teodoro Dávila Flores. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado José Gregorio Izarra Araque, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.
3.2. Decreta en contra del imputado ya identificado, la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el imputado deberá presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, se decreta la prohibición por parte del imputado de realizar ningún hecho de violencia o amenaza contra el ciudadano Teodoro Dávila Flores
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se prosigan las investigaciones.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se prosigan las investigaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria