REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003268

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de 2008.

En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Iván Vielma Buitriago, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 25 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la noche, encontrándose de patrullaje el funcionario Juan Carlos Dávila Peña, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial J.J.Osuna Rodríguez, recibió llamado por radio informando que en el sector José Antonio Páez, Vereda 16, casa 2-76, se estaba llevando a cabo un hecho de violencia familiar, por lo que se trasladó hasta el sitio y pudo constatar la situación denunciada por la versión dada por la ciudadana Blanca Cecilia Lozada, quien expuso que había sido amenazada por el ciudadano Iván Vielma Buitriago, su vecino, quien estaba agrediendo a la ciudadana Arcenia Márquez, la cual manifestó ser concubina del ciudadano ya identificado y explicando que había sido agredida dentro de su residencia por el precitado imputado, el cual había llegado a la misma en estado de ebriedad. Los hechos expuestos, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial inserta de los folios 2 y 3, suscrita por el funcionario Juan Carlos Dávila Peña, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial J.J.Osuna Rodríguez; entrevista de la ciudadana Arcenia Márquez (folio 5); entrevista de la ciudadana Blanca Cecilia Lozada (folios 7 y 8); entrevista del ciudadano Jesús Manuel Delgado Calderón (folio 9); experticia toxicológica in vivo N° 900-067-1479, practicada en muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputado, en la cual se determinó que el mismo resultó positivo para alcohol y marihuana (folio 20); inspección ocular N° 3989 (folio 21) practicado en el sitio del suceso; experticia médico forense practicada a la ciudadana Arcenia Márquez (folio 23) en la cual se dejó constancia que la misma presentó una lesión de 7 días de curación; reconocimiento legal N° 9700-262-AT-674 (folio 24) a un machete.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Arcenia Márquez. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima una medida de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado; a) prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas, b) prohibición de hacer uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, d) prohibición de portar armas. Asimismo, conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Iván Vielma Buitriago, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Arcenia Márquez.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima Arcenia Márquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes medidas de protección; a) prohibición para el imputado de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas, b) prohibición de hacer uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, d) prohibición de portar armas bien sea de fuego o blancas. Asimismo, conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida, para recibir terapias.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar