REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003529
Corresponde fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada en el día de hoy, martes cinco (05) de agosto de 2008, mediante la cual se concedió una prórroga a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, para presentar el acto conclusivo en la presente causa.
En efecto, en la respectiva audiencia (folios 309 al 311) la abogada Teresa Rivero, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, tomó el derecho de palabra y expuso como fundamento de su solicitud, que no se había podido realizar el acto de imputación a favor del imputado Daliver Gerardo Peña Dugarte, a pesar de las diligencias realizadas por la Fiscalía, debido a las reiteradas ausencias de la defensora del imputado, Abg. Maribel Alarcón, tal y como se desprendía del análisis de las actas de diferimiento que cursan en la causa. La defensa, por su parte, representada por los abogados Ciro Peña Avendaño y Maribel Alarcón, manifestó no oponerse a la concesión de la prórroga, ya que deseaban que se realizara el acto de imputación fiscal. El imputado manifestó no tener nada que decir con relación a lo discutido en la audiencia.
Así las cosas, el Tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar el lapso de treinta días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en los siguientes términos:
“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.
Los requisitos exigidos en el artículo in comento para otorgar la prórroga en el presente caso, se cumplen totalmente, ya que el Tribunal constató en la audiencia celebrada, que el Ministerio Público en efecto requiriere realizar el acto de imputación, el cual no se ha podido verificar por las ausencias de la defensa privada del imputado, como se evidencia de las actas levantadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, insertas a los folios 251, 273 y 279 de las actuaciones. Además de lo expuesto anteriormente, observa el Tribunal que la Fiscalía presentó la solicitud con más de cinco días antes del vencimiento del lapso de los treinta días concedidos en fecha 26.06.2008, tal y como se evidencia del escrito cursante al folio 253 de las actas, y que la defensa no se opuso a la concesión de dicha prórroga.
En consecuencia, este Juzgado acuerda una prórroga de quince (15) días que empezarán a computarse una vez vencidos los treinta establecidos por la Ley para la presentación del acto conclusivo. Por ende, si la audiencia mediante la cual se anuló el acto conclusivo y se ordenó reponer la causa hasta el estado en que se practicara el acto de imputación, se celebró en fecha 26.06.2008, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia dictada en fecha 27.06.2008, el lapso de los treinta días debe contarse una vez sea notificada la decisión al Ministerio Público, y observa este Juzgado que tal notificación se dio en la misma audiencia celebrada en fecha 26.06.2008, ya que este Tribunal tomó la decisión estando presentes las partes, incluyendo el Ministerio Público, de manera que el lapso de los treinta días vencían el 26.07.2008, y si contamos quince días continuos desde esa fecha, tenemos que la prórroga acá concedida vencerá el día diez de agosto de 2008, debiendo el Ministerio Público celebrar el acto de imputación antes de la fecha en cuestión, y además, presentar el acto conclusivo, pues en caso contrario se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia dictada en fecha 27.06.2008 (expediente 2007-1815), declara con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Abg. Teresa Rivero, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, dejándose constancia que la prórroga concedida vencerá el día diez de agosto de 2008, debiendo el Ministerio Público celebrar el acto de imputación antes de la fecha en cuestión, y además, presentar el acto conclusivo correspondiente, pues en caso contrario, se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado Daliver Gerardo Peña Dugarte.
Remítase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que se realice el acto de imputación en fecha 07.08.2008, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria